REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-679-08
JUEZ: JORGE NOVOA RODRIGUEZ.
SECRETARIA: NACARID QUERALES.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Dr. TIRONNE BERROTERAN. Pública Penal.

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.


En fecha, 01 de Junio de 2007, El Tribunal Primero de Juicio sanciono a la joven IDENTIDAD OMITIDA a DOS (02) AÑOS de PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVÍSIMA, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Realizada como ha sido en fecha 18 de septiembre del 2008, la audiencia oral de inicio de cumplimiento de la sentencia e impuesta del cómputo la joven en referencia, este Juzgado determina que el cumplimiento final de la medida socioeducativa, culmina en su totalidad en fecha 25 DE ABRIL DEL AÑO 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordeno la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 18 de Diciembre de 2009, este Tribunal ordeno SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuera impuesta a la joven IDENTIDAD OMITIDA, acordándosele la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso equivalente al remanente de la sanción de privación que le faltaba por cumplir.

En fecha 23 de Noviembre de 2009, se reciben oficio emanado de la Alcaldía Bolivariana Andrés Bello, Dirección de Desarrollo Social, contentivo del informe evolutivo de la joven arriba identificada, fijando el Tribunal Audiencia para Oír a la Partes en fecha 16 de Diciembre del 2009 a las 10:00 de la mañana.

Ahora bien, revisado y estudiado el informe evolutivo de la adolescente arriba identificada y oídas las partes se evidencia logros significativos de la adolescente en las diferentes áreas. De tal forma, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque la adolescente alcancen la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLO en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomiende como hasta ahora lo ha hecho.

En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se han mantenido la consecución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que les permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarse en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LA MEDIDA de DE LIBERTAD ASISTIDA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V-25.530.129 de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NOVOA RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES






CAUSA N° 1E-679-08
JNR/NQ.-