REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-784-09

JUEZ: JORGE NOVOA RODRIGUEZ.

SECRETARIA: NACARID QUERALES.

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dra. SANDRA PAPA. Pública Penal.


Visto y estudiado el escrito presentado por la Dra. SANDRA PAPA, en su condición de Defensora Pública Primera (E) Penal de responsabilidad del Adolescente, de la joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este juzgado sea declinada la competencia en los Tribunales de Ejecución del Estado Barinas. Este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

Que consta a los folios 176, 177 y 178 de la primera pieza constancia de Unión Estable de Hecho, y residencias de la joven arriba identificada de la cual se evidencia claramente que la misma se encuentra residenciada en la Parroquia Corazón de Jesús, Avenida Santa Rosa, Casa Nº 1-73, Estado Barinas.
En este mismo orden de ideas, la Defensa Pública Penal Dra. SANDRA PAPA, solicitó entre otras cosas lo siguiente:

Ocurro a fin de remitir constancia de concubinato, constancia de residencia de la joven referida… a los fines de solicitar la declinatoria de la competencia en virtud de residir la misma en el Estado Barinas, tal y como consta en la constancia de residencia.


Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el sistema penal de responsabilidad del adolescente, el cual se encuentra regido por la amplia Doctrina de la protección integral, que otorga a la familia como núcleo de la sociedad, un rol fundamental en todo lo concerniente a la niñez y adolescencia, y así es respetado por el sistema penal al incluir a la familia como estrategia fundamental para el logro de la finalidad socioeducativa de las sanciones que le hayan impuesto al adolescente declarado responsable en la comisión de un hecho punible, ello con un firme propósito evitar que el adolescente incida nuevamente en hechos punibles.

Siendo así, que el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, bendice el objetivo de la Ejecución de las medidas, sobre el pedestal de “…lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Negrillas y cursivas propias).

Lo cual confirma el artículo 630 literal “a” ibídem, al prever lo siguiente: “…Ser mantenido preferentemente en su medio familiar si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo…”. (Negrillas y cursivas propias).

De las normas mencionadas, es evidente, que el legislador consideró prudente y así lo estableció que los adolescentes en el cumplimiento de las sanciones las cumpliera lo más cercano posible a su entorno familiar, y en consecuencia el Juzgado que conozca de la causa, le asigne una entidad para el cumplimiento de las medidas de la Jurisdicción de la residencia del adolescente. Siendo éste el criterio adoptado por la reiterada jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia – en Sala de Casación Penal. Sentencia Nº 421-Exp-2004-281, de fecha 10 de noviembre del año 2004. Sentencia Nº 361-Exp-2004-0378 de fecha 14 de octubre del año 2004. Sentencia Nº 301-Exp-2004-0363, de fecha 27 de agosto del año 2004. Sentencia Nº 414-Exp-2003-0442, de fecha 17 de noviembre del año 2003. Sentencia Nº 455-Exp-2002-0341 de fecha 15 de octubre del año 2002.

El artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución. .....La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”. (Cursivas, negrillas y subrayado propias).


Por otra parte, el artículo 646 de la señalada ley es del tenor siguiente:
“Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.


Es de tener en consideración lo previsto en el artículo 77 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, establece:
“...En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...”.- (subrayado y negrillas nuestras).-

Del análisis de las actuaciones que cursan en la causa y las disposiciones anteriormente transcritas se concluye en que el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, es el competente para conocer de la ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS impuestas a la joven YESSICA CAROLINA HERRERA LIZARAZO, por estar domiciliado en dicha Circunscripción Judicial.

De las normas de procedimiento anteriormente transcritas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA ABSOLUTA DE LA CAUSA seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-16.821.001 y residenciada en la Parroquia Corazón de Jesús, Avenida Santa Rosa, Casa Nº 1-73, Estado Barinas, quien fue sancionado por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión, notifíquese a las partes.

Se acuerda remitir la presente actuaciones al referido Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los 16 días del mes de Diciembre del 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


JORGE NOVOA RODRIGUEZ



LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES



CAUSA 1E-784-09.
JNR/NQ