REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-636-08
JUEZ: JORGE NOVOA RODRIGUEZ.
SECRETARIA: NACARID QUERALES.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Pública Penal.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha, 17 de Mayo del 2008, El Tribunal Primero de Juicio sanciono al joven IDENTIDAD OMITIDA a CINCO (05) AÑOS de PRIVACION DE LIBERTAD por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de ALVAREZ ROJAS ALEXANDER JOSE.
Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
Realizada como ha sido en fecha 10 de enero del 2008, la audiencia oral de inicio de cumplimiento de la sentencia e impuesto del cómputo el adolescente en referencia, este Juzgado determina que el cumplimiento final de la medida socioeducativa, culmina en su totalidad en fecha 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordeno la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 10 de Noviembre de 2009, se reciben oficio emanado del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda contentivo del informe evolutivo y conductual del adolescente arriba identificado, fijando el Tribunal Audiencia para Oír a la Partes en fecha 02 de Diciembre del 2009 a las 10:00 de la mañana.
Ahora bien, revisado y estudiado el informe evolutivo del joven arriba identificado y oídas las partes se evidencia logros significativos del joven en las diferentes áreas, pero según lo expuesto por el equipo técnico señalando que el mismo tenía un problema de tolerancia e impulsividad, haciendo un trabajo impresionante donde lograron que el joven alcanzara niveles de tolerancia suficientes en los actuales momentos se encuentra preparado para manejar la frustración, igualmente la madre de este joven fue tratada ya que ella también es impulsiva y es una de las personas que alteraba la conducta del joven, presentado un comportamiento positivo por lo que se recomienda la inclusión de todo el grupo familiar en un proceso de psicoterapia familiar integral. De tal forma, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque el joven alcancen la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLO en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomiende como hasta ahora lo ha hecho.
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se han mantenido la consecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que les permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarse en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LA MEDIDA de DE PRIVACION DE LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V-IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NOVOA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES
CAUSA N° 1E-636-08
JNR/NQ.-