REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N º 1E-443-05
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. TIRONNE BERROTERAN.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y el cómputo, que antecede llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 17.964.580, de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. Este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el articulo 647 literales “e” y “h” en concordancia con el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar la medida de Privación de Libertad, Ahora bien, consta en autos computo de la medida arriba señalada, la cual culmina en fecha 03 de diciembre del año dos mil Nueve (2009) la cual corre inserto a la tercera pieza del presente expediente, a cuyo efecto observa este Juzgador:
Que por cuanto ha transcurrido la totalidad del lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta, que en virtud del principio de proporcionalidad las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, este Tribunal, observa: Que trascurrió en su totalidad el lapso de cumplimiento de la sanción, que el Estado se encuentra satisfecho con el tiempo de cumplimiento de la sanción privativa de libertad que hasta el día de hoy cumplió el joven adulto en los diferentes centros ACUERDA ESTE JUZGADO DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD Y EN CONSECUENCIA ACUERDA SU LIBERTAD PLENA todo conforme al los articulo 647 literal “h” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Numero:V-17.964.580. Y ASI SE DECIDE Notifíquese a las partes, Líbrese la correspondiente boleta de libertad al Centro Penitenciario de Aragua Tocoron y remítase en su oportunidad al archivo judicial Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 03 días del mes de diciembre del año dos mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
JORGE NOVOA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
NACARID QUERALES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
NACARID QUERALES
Act. 1E-443-05
JNR/NQ.