REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N ª 1E-646-08
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)
DEFENSA PÚBLICA: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.
Corresponde a este Juzgado dictar el correspondiente auto fundado una vez celebrada la audiencia de vigilancia y control en presencia de la partes y del equipo técnico encargado de la elaboración del plan individual y el correspondiente informe evolutivo; Visto y estudiado las presentes actuaciones, el informe evolutivo y conductual que riela en autos y el acta de audiencia de vigilancia en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir un lapso de DOS (2) AÑOS de Privación de Libertad, y en forma sucesiva por el lapso de UN (01) AÑO la Imposición de Reglas de Conductas, sanción ésta dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción de Privación de Libertad culminaría en fecha 09 de Enero del 2010. Y una vez cumplida la misma deberá comenzar a cumplir la medida socioeducativa de UN (01) AÑO de Imposición de Reglas de Conductas.
Ahora bien, cursa en el Expediente, Informe evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento del cual se puede evidenciar que el joven tienes cambios significativos en lo que respecta a sus objetivos educacionales, de capacitación para el trabajo, avances en lo referente a las relaciones sociales adaptadas y su adecuación a las normas, augura una reinserción efectiva que, aunque deba seguir siendo supervisada.
Es de destacar que en audiencia de esta misma fecha de vigilancia y control el equipo técnico determino:
Primero: el cumplimiento de los objetivo por parte del joven de su plan individual o proyecto de vida es decir el fin socioeducativo de la Ley.
Segundo: Que el joven cuenta con el respectivo apoyo familiar cumpliéndose de esa forma los objetivos perseguidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Que el joven está en capacidad para egresar del centro con apoyo familiar y bajo el cumplimento de otras medidas no privativas de Libertad.
En este orden de ideas y en el desarrollo de la audiencia el Ministerio Publico expreso su opinión favorable para que le sea sustituida la medida privativa de libertar al joven todo en virtud de lo expuesto por el equipo técnico y el fin y los objetivos alcanzado para su reinserción social previstos en la Ley.
De igual forma la defensa considero en virtud que se cumplieron los objetivos del plan individual solicitar la sustitución de la medida privativa de libertad en ese acto.
Considera este Juzgador que de acuerdo a lo arriba expuesto; Que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida de Libertad Asistida.-
Dicha medida de Libertad Asistida será cumplida por el remanente de la sanción que le falta por cumplir.
Se ordena la libertad del joven IDENTIDAD OMITIDA la cual se efectúa de forma inmediata en la correspondiente audiencia. ASI SE DECIDE.-
En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA . SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA, Quien es venezolano adolescente y titular de la cedula de identidad Numero V-24.999.569 acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual será cumplida por el remanente de la sanción de Privación de Libertad que le falta por cumplir. Y una vez cumplida la misma deberá comenzar a cumplir la medida socioeducativa de UN (01) AÑO de Imposición de Reglas de Conductas Las partes presentes quedaron debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 03 días del mes de diciembre del año dos mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JORGE NOVOA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
NACARID QUERALES
ACT. Nº 1E-646-08
JNR/NQ