REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1E-625-07

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y el computo, que antecede llevado a la joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual le fue impuesta la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS. Este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el articulo 647 literal “e” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a revisar la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, Ahora bien, consta en autos computo de la medida arriba señalada, la cual culmina en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil Nueve (2009) la cual corre inserto a la Primera pieza del presente expediente, a cuyo efecto observa este Juzgador:

Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada a la joven IDENTIDAD OMITIDA quien es venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.443.590, natural de Caracas donde nació en fecha 15-10-1988 hija de Yarol Sarmiento y Elías Jiménez y residenciada en Calle Principal de Marizapa, Casa Nº 49-96, Municipio Acevedo, Estado Miranda. Y ASI SE DECIDE Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


JORGE NOVOA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

NACARID QUERALES


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

NACARID QUERALES



Act. 1E-625-07
JNR/NQ.