REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-580-07

JUEZ: JORGE NOVOA RODRIGUEZ.
SECRETARIA: NACARID QUERALES.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO. Pública Penal.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.


En fecha, 18 de Mayo de 2009, este Tribunal ordeno la acumulación de las sanciones que le fueran impuesta en su oportunidad al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES y una vez culminada esta dará inicio al cumplimiento de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.

Realizada como ha sido en fecha 27 de Mayo de 2009, la audiencia oral de inicio de cumplimiento de la sentencia e impuesto del cómputo el joven adulto en referencia, este Juzgado determina que el cumplimiento final de la medida socioeducativa de Privación de Libertad, culmina en su totalidad en fecha 25 de Abril de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de noviembre de 2009, se reciben oficio emanado del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda contentivo del informe evolutivo y conductual del joven adulto arriba identificado, fijando el Tribunal Audiencia para Oír a la Partes en fecha 09 de diciembre del 2009 a las 10:00 de la mañana.

Ahora bien, revisado y estudiado el informe evolutivo del joven arriba identificado y oídas las partes se evidencia logros significativos del joven en las diferentes áreas, pero según lo expuesto por el equipo técnico el mismo necesita el apoyo familiar que sirva de contención para poder reinsertar al joven en la sociedad. De tal forma, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque el joven alcancen la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLO en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomiende como hasta ahora lo ha hecho.

En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se han mantenido la consecución de la medida de DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LA MEDIDA de DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad y indocumentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NOVOA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES






CAUSA N° 1E-580-07
JNR/NQ.-