REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E 715-08

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: Dr. TIRONNE BERROTERAN.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y el cómputo, que antecede llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. Este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el articulo 647 literal “h” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a revisar la medida de arriba mencionadas, Ahora bien, consta en autos computo de la medida arriba señalada, la cual culmina en fecha (09) de diciembre del año dos mil Nueve (2009) la cual corre inserto a los folios 142 al 144, del presente expediente, a cuyo efecto observa este Juzgador:

Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, observa: Que está cumplido el lapso de la medida de libertad asistida que se dicto en su oportunidad ACUERDA ESTE JUZGADO DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTA ASISTIDA Y EN CONSECUENCIA SU LIBERTAD PLENA todo conforme al los articulo 647 literal “h” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, natural de Guarenas, titular de la cedula de identidad numero IDENTIDAD OMITIDAy residenciado en Barrio Zulia, Escalera El Limón, Casa Nº 19, ubicada al final de las escaleras, Guarenas del Estado Miranda Y ASI SE DECIDE, Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad al archivo judicial Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


JORGE NOVOA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


NACARID QUERALES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


NACARID QUERALES


Act. 1E-715-08
JNR/NQ.