REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos JONATHAN CAMPOS MOTA, GIOVANNY JOSE JIMÉNEZ PARRA y CRUZ CUMANA MOTA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio Público en lo que se refiere a la presunta comisión del delito del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60, de la Ley Contra la Corrupción, para el ciudadano JOHAN CAMPOS MOTA, para el ciudadano CRUZ DOUGLAS CUMANA MOTA, por la COMPLICICIDAD EN DELITO DE CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de Ley Especial, y para el ciudadano GIOVANNY JOSE JIMENEZ PARRA no tiene ningún delito que imputar.

CUARTO: Vista la solicitud hecha por el representante del Ministerio Público, referente a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, este Tribunal ACUERDA IMPONER a los ciudadanos JONATHAN CAMPOS MOTA, GIOVANNY JOSE JIMÉNEZ PARRA y CRUZ CUMANA MOTA, las contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, numeral 3, la presentación periódica ante el Tribunal, cada quince (15) días, durante seis (06) meses y numeral 8, referente a la presentación de dos fiadores para cada imputado que en su conjunto acrediten ingresos económicos superiores a cien (100) unidades tributarias y que cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 258 eiusdem; en contra de las imputadas antes mencionadas.

QUINTO: Se impuso a los imputados lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio.

Se dicta auto fundado en esta misma fecha de lo decidido. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza

Abg. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
El Secretario

Abg. JESÚS GAMBOA