REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta como Fragrante la detención del ciudadano: MARCOS JOSÉ MARTINEZ BLANCO; de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado de autos, SE ORDENA que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por la Representante del Ministerio Público, en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

CUARTO: Se impone al ciudadano MARCOS JOSÉ MARTINEZ BLANCO, de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el numeral 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que el imputado de autos deberá presentarse periódicamente cada quince (15) días durante seis (06) meses; y la prohibición de salida de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda, sin la previa autorización de este Tribunal.

QUINTO: Líbrese el correspondiente oficio al Órgano aprehensor, a los fines de que el imputado MARCOS JOSÉ MARTINEZ BLANCO, permanezca recluido en dicho recinto policial hasta que cumpla con la medida impuesta por este tribunal.

Se dicta auto fundado en esta misma fecha de lo decidido. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza


Abg. JACQUELINE MARÍN DE SOTO




El Secretario


ABG. JESÚS GAMBOA






EXP.N° MP21P2009007519