REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL MP21-P-2009-007120
ASUNTO : MP21-P-2009-007120


SOLICITUD DE PRORROGA

Presentado como ha sido en este Tribunal la Abg. GLADYS MARELYS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual hace uso del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, a los fines de solicitar a este Tribunal, que se le otorgue el lapso de quince (15) días de prórroga, por cuanto para ello a la misma le faltan diligencias por practicar y obtener las resultas de las mismas, EXPERTICIA REALIZADA AL ARMA DE FUEGO IMPLICADA, elemento indispensable para levar a cabo el acto conclusivo. Observa quien decide, que en fecha 15 del mes de noviembre del presente año 2.009, fue celebrada la Audiencia Oral para oír a los imputado WISTON ANTONIO PINEDA, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el 18-03-1.978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.995.838, residenciado en: Urbanización Mariscal de Sucre, Calle Los Proceres, casa 10-A, Mariara, Estado Carabobo, hijo de MANUEL ANTONIO GARCIA (V) y DELIA PINEDA OCHOA (F), a los cuales este Tribunal Decretó en su contra la Privación Preventiva de Libertad por su presunta participación en la comisión del los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGA y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos estos y sancionados, en los artículos: 10, numerales: 12, 15, y 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 458 y 277 del Código Penal y articulo 6 numerales 5 y 12 del artículo 16, en concordancia con el articulo 17, todos de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada, atribuido en la audiencia, por lo que al examinar el lapso transcurrido, se determina que tal solicitud de prórroga fue presentada en el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estipula: “ … Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al lapso de vencimiento del mismo.

Asimismo el artículo 250 de la referida norma, establece:

En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.”

En cuanto a lo pautado en el referido artículo, considera este quien aquí decide que las razones alegadas por el Representante fiscal son suficientes para estimar que se ha dado cumplimiento al precepto legal y en consecuencia de ello y tal como lo determina la norma como lo es que el Juez decidirà lo procedente “dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga” estando dentro del lapso legal este tribunal, considerando que se ha dado cumplimiento a las exigencias normativas, le otorga a la Fiscalía del Ministerio Público un plazo de quince (15) días para presentar los actos conclusivos en la causa seguida al imputado de autos WISTON ANTONIO PINEDA, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el 18-03-1.978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.995.838, residenciado en: Urbanización Mariscal de Sucre, Calle Los Proceres, casa 10-A, Mariara, Estado Carabobo, hijo de MANUEL ANTONIO GARCIA (V) y DELIA PINEDA OCHOA (F). Y Asi se decide.

MOTIVA

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de PRORROGA presentada por la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a los imputados WISTON ANTONIO PINEDA, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el 18-03-1.978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.995.838, residenciado en: Urbanización Mariscal de Sucre, Calle Los Próceres, casa 10-A, Mariara, Estado Carabobo, hijo de MANUEL ANTONIO GARCIA (V) y DELIA PINEDA OCHOA (F), ello con fundamento en las exigencias normativas del artículo 250 en sus apartes 4ª y 5ª del Código Orgánico Procesal Penal, y le otorga QUINCE (15) DÍAS de prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo.

Notifíqueles la presente decisión a la Defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL,

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado

LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZÀLEZ