REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, Veintinueve (29) de Diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: MP21-P-2009-007368
SOLICITUD DE PRORROGA

Presentado como ha sido en este Tribunal la Abg. ZULAY GOMEZ, en su carácter de Fiscal NOVENO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual hace uso del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, a los fines de solicitar a este Tribunal, que se le otorgue el lapso de quince (15) días de prórroga, por cuanto para ello a la misma le faltan diligencias por practicar y obtener las resultas de las mismas, como los son: ACTAS DE RECONOCIMIENTO MEDICO FORENS, etc., elementos indispensables para levar a cabo el acto conclusivo. Observa quien decide, que en fecha 08 del mes de DICIEMBRE del año 2.009, fue celebrada la Audiencia Oral para oír al imputado SIMON FRANCISCO PAUBLA, titular de la cédula de identidad Nº 12.821.711., ampliamente identificado en las presentes actuaciones, y la cual este Tribunal Decretó en su contra la Privación Preventiva de Libertad por su presunta participación en la comisión del los delitos de VIOLACION, previsto y sancionados en los artículo, 374, en concordancia con el artículo 375 del Código Penal, atribuido en la audiencia, por lo que al examinar el lapso transcurrido, se determina que tal solicitud de prórroga fue presentada en el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estipula: “ … Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al lapso de vencimiento del mismo.

Asimismo el artículo 250 de la referida norma, establece:

En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.”

En cuanto a lo pautado en el referido artículo, considera este quien aquí decide que las razones alegadas por el Representante fiscal son suficientes para estimar que se ha dado cumplimiento al precepto legal y en consecuencia de ello y tal como lo determina la norma como lo es que el Juez decidirá lo procedente “dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga” estando dentro del lapso legal este tribunal, considerando que se ha dado cumplimiento a las exigencias normativas, le otorga a la Fiscalía del Ministerio Público un plazo de quince (15) días para presentar los actos conclusivos en la causa seguida al imputado de autos SIMON FRANCISCO PAUBLA, titular de la cédula de identidad Nº 12.821.711.,Y Así se decide.

MOTIVA
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal CUARTO de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO:
Declara CON LUGAR la solicitud de PRORROGA presentada por la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a los imputados SIMON FRANCISCO PAUBLA, titular de la cédula de identidad Nº 12.821.711.,, ello con fundamento en las exigencias normativas del artículo 250 en sus apartes 4ª y 5ª del Código Orgánico Procesal Penal, y le otorga QUINCE (15) DÍAS de prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo.

Notifíqueles la presente decisión a la Defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL,

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA

ABG. NARDI HERNADEZ