REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-007363
ASUNTO : MP21-P-2009-007363

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Dr. ORLANDO PADRON, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual manifiesta y requiere “…solicito respetuosamente, se sirva dictar las medidas de protección establecidas en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales en sus artículos 21 numerales 7, 19, 21 Ord. 11, 22 y 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 32 de la Ley de Protección necesarias para garantizar la integridad física de la testigo, de la ciudadana JHOANNA YESENIA REVILLA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.755.975, venezolana, , de estado civil soltera, de 31 años de edad, de profesión TSU, en enfermería, residenciada en: Urbanización Santa Marta, bloque 17-02, apto 02, Ocumare del Tuy, para la ciudadana antes identificada y a su grupo familiar. Fundamento la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales…”

Este Tribunal para decidir observa:

Riela a los folios 03 y 04 de las actas que conforman la presente Causa, acta de entrevista tomada en la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda, a la ciudadana JHOANNA YESENIA REVILLA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.755.975.

Riela a los folios 06 y 07 y 08, acta denuncia de fecha 30 de noviembre del presente año, levantada en la Fiscalía del Ministerio Público, con ocasión a la comparecencia de la ciudadana JHOANNA YESENIA REVILLA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.755.975.

Ahora bien, analizadas las circunstancias de hecho que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, hechos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido la ciudadana JHOANNA YESENIA REVILLA CASTELLANOS, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR PROTECCIÓN a la mencionada ciudadana, así como a su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en el los artículos 21 numerales 7, 19, 21 Ord. 11, 22 y 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 32 de la Ley de Protección, para lo cual se ordena el apostamiento policial, hasta tanto el Representante del Ministerio Público informe acerca de las resultas del procedimiento, en virtud del proceso seguido por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Miranda, la vigilancia deberá ser prestada por dos (02) funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tomas Lander, Ocumare del Tuy, Urbanización Casa Blanca, frente del Estadium, los cuales deberán ser relevados cada ocho horas hasta cubrir las Veinticuatro (24) horas del día, y presten apoyo a los mismos cuando sea requerido por ellos en virtud de cualquier amenaza o agresión que sufran por personas desconocidas, caso en el cual, deberán hacerlo del conocimiento inmediato a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a este Órgano Jurisdiccional todo de conformidad con lo previsto en el artículo17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales…” YASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. ORLANDO PADRON , en su condición de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección en la modalidad de apostamiento Policial a la ciudadana JHOANNA YESENIA REVILLA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.755.975y a su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numerales 1, 17,18, 19, 21 Ord. 11, 22 y 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 32 de la Ley de Protección, 118 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese y líbrense los correspondientes oficios a la Policía Municipal del Municipio Tomas Lander, Ocumare del Tuy, Urbanización Casa Blanca, frente del Estadium y a la Fiscalía Superior.
LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 4

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA

LA SECRETARIA

ABG. NARDY HERNDEZ