REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-000521
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO SEPTIMO INTENERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal (Juicio Oral y Publico), de fecha 13-08-2.009, en contra del penado LUIS ALBERTO INFANTE, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: San Basilio, calle las casitas, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 02/11/1984, de 21 años, de profesión u oficio Barbero, de estado civil Soltero/a y titular de la Cédula de Identidad N° 17.474.892, hijo de hijo de Mari Angélica Solja (f), Rengifo Infante (V), mediante la cual lo condenan a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 en sus ordinales 1° y 2° del Código Penal; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:
PRIMERO: EL penado antes identificado, fue detenido por primera vez en fecha 02 de abril de 2006, y hasta la presente fecha, ha estado privado de su libertad, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 02 de abril de 2014.
SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO lo cumplirá a los DOS (02) AÑOS de prisión (ya esta cumplido)
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. (ya esta cumplido)
Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. (02 de agosto 2011)
Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los SEIS (06) AÑOS DE PRISION (02 de abril de 2012).
TERCERO: En relación al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
1.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena: Cesará una vez que cumpla la condena el día 02 de abril de 2014.
2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la Defensa. A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin que el penado comparezca ante este Juzgado, y se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a la Onidex; e igualmente ofíciese al Internado Judicial de Cumana para que envíen la carta de conducta del penado, al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales y a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, a los fines de que remitan a este Juzgado un informe psicosocial del penado, en virtud de que ya opta por las dos primeras alternativas de cumplimiento de pena.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. JESSIKA ESTRADA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JESSIKA ESTRADA
RDE/JE