REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2008-000861
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO CUARTO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 Y 367 del Código Orgánico Procesal Penal (JUICIO ORAL CONCLUIDO) en fecha 16-10-2009, en contra del penado ARWISMIR JACKCESARI MARQUEZ CERVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.522.987, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos406 ordinal 1 y 286 del Código Penal ambos; así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:
PRIMERO: El penado, ARWISMIR JACKCESARI MARQUEZ CERVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.522.987, fue detenido preventivamente en fecha 21 de mayo de 2008, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 41 de la segunda pieza del presente asunto, teniendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SÉIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir, TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 21 de noviembre de 2023
SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá a los TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. (05-04-2012)
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION. (21-07-2013)
Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. (21-09-2018)
Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. (05-01-2020)
TERCERO: Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal se determina lo siguiente:
1.- La Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena. 21 de noviembre de 2023
2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la defensa. A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado, y se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a la ONIDEX. Ofíciese a la Penitenciaria General de Venezuela.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. JESSIKA ESTRADA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.