REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-000892

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO QUINTO INTINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 Y 367 del Código Orgánico Procesal Penal (JUICIO ORAL CONCLUIDO) en fecha 18 de junio de 2009, publicada en su texto integro en fecha 24 de septiembre de 2009, en contra del penado NELSON ALI MARTINEZ DIAZ, de Nacionalidad: Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09-09-1986, de 21 años, de profesión u oficio Indefinida, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.687.623, hijo de BEATRIZ DIAZ (V) y FELIPE MARTINEZ (V), residenciado en: la Calle 24 de Julio, Sector la Parcela, casa N° 43, Dos Lagunas, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CON ATAQUE A LA LIBERTAD INDIVIDUAL, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 74 ordinal 4° ejusdem, en relación con el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: El penado NELSON ALI MARTINEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.687.623, fue detenido preventivamente en fecha 06 de mayo de 2007, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios 05, 06 y sus vueltos de la primera pieza del presente asunto, teniendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy, siendo un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Ahora bien, fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir, SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 06 de mayo de 2017.

SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá a los DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. (Ya esta cumplida.)

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. (06 de septiembre de 2010)

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. (06 de enero 2014)

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. (06 de noviembre de 2014)

TERCERO: Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal se determina lo siguiente:

1.-La Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena. 06 de mayo de 2017.

3.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado de autos, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, luego de efectuarse el presente auto de ejecución se aprecia que el penado de autos, ampliamente identificado utsupra, a estado privado de su libertad por un tiempo que supera el necesario para optar a una de las primeras alternativas de cumplimiento de pena, en virtud de lo cual se ordena solicitar a los Organismos correspondientes sus antecedentes penales, su carta de conducta, la realización del examen Psicosocial y la posible oferta de trabajo.

Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la Coordinación de la Defensa Pública. A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado, y se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a la Onidex.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ




RDE/YG