REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2008-000277

ASUNTO: MJ21-P-2008-000007

Vistas las actuaciones provenientes del CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE, anexas al Oficio N ° 872-07 de fecha 23-11-2.009, en virtud del cual se remite a este Juzgado acta de redención de la pena por el trabajo y el estudio, correspondiente al ciudadano PINTO HERNANDEZ JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N ° V- 15.369.737, a tales efectos este Tribuna observa:

Efectivamente la Junta de Redención Laboral y Educativa constituida en el CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE, le redimió por Trabajo y Estudio al penado PINTO HERNANDEZ JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N ° V- 15.369.737, cumpliéndose a cabalidad con lo establecido en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se hace ajustado a derecho la redención de la pena por un lapso de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
Vista como ha sido redimida la pena, en virtud de la SENTENCIA la cual se encuentra DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (ADMISION DE LOS HECHOS) en fecha 06-05-2008, mediante la cual condena al ciudadano PINTO HERNANDEZ JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N ° V- 15.369.737, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el articulo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el nuevo cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: El penado PINTO HERNANDEZ JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N ° V- 15.369.737, fue aprehendido en fecha 02 de febrero de 2008, tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenido hasta el día 04 de agosto de 2009, siendo la detención por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, que al sumarle la Redención de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, e igualmente sumarle el tiempo que tiene cumpliendo con el régimen abierto de CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS; obteniendo un tiempo total de detención: de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 22 de octubre de 2011.

SEGUNDO: En relación a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal, varían en las fechas de su cumplimiento de la siguiente manera:

1.-) INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, hasta el día 22 de octubre de 2011.

2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE; dejándose SIN EFECTO el cálculo de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, computadas para esa fecha. Quedando subsanado de la siguiente manera:

La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá al AÑO (01) DE PRISION. (Ya esta cumplido).

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá al AÑO (01) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION (Ya esta cumplido).

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. (22 de junio de 2010).

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los TRES (03) AÑOS DE PRISION. (22 de octubre de 2010).

Ahora bien, luego de haber realizado un nuevo computo en la presente causa, en virtud de una redención judicial por el trabajo y el estudio al ciudadano penado JOSE FRANCISCO PINTO HERNANDEZ, se observa que el mismo fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, así como quedo especificado utsupra, lo cual lo hace merecedor de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; a tales efectos se ordena la realización del examen psicosocial al penado de autos.

Notifíquese al representante del ministerio publico, a la defensa, al penado de autos, Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA

Abg. YAMILET GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA

Abg. YAMILET GONZALEZ


RDE/YG