REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 03 de diciembre de 2009


Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio, para decidir, previamente OBSERVA:

I

En fecha 02.12.08, fue distribuido a quien suscribe el expediente 13099, procedente del extinto Juzgado Segundo de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, seguido por Guarda, en contra del ciudadano JORGE MÉNDEZ JAIMES (F.1, 21).

En fecha 12.12.08, se avocó quien suscribe al conocimiento de la causa (F.22).

II

Ahora bien, esta Sala de Juicio se ha percatado que, en fecha 10.01.2000, el extinto Juzgado de Menores dictó decisión mediante la cual declaró la perención de la instancia, sumado a la circunstancia que, como acreditan las actuaciones, las hijas de la actora y el accionado cuentan, para la fecha, con una edad superior a los 18 años de edad, 29 y 23 años, con lo cual se extinguió la patria potestad que sobre ellas ejercían sus progenitores, por lo que alcanzó el libre gobierno de su persona, sin que hubieren comparecido a esta Sala de Juicio para acreditar la existencia de alguno de los supuestos legales que harían procedente la continuación del régimen de representación o asistencia, máxime si, como quedó sentado, fue decretada la perención de la instancia, por lo que, aún cuando no fue notificada de manera inmediata la decisión in comento, de ella quedó notificada la actora al solicitar fuere recabado el expediente del Archivo Judicial, como acreditan las actuaciones y, por ende, siendo las hijas mayores de 18 años, al no ser dable continuar manteniendo la medida dictada, cuando se ha declarado la perención de la instancia, fue ordenado el levantamiento de la medida, sin que exista, por consecuencia, necesidad alguna de mantener el expediente activo, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho en este caso DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, iniciado con ocasión a la solicitud de Guarda, incoada por la extinta Procuradora Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano JORGE MÉNDEZ JAIMES.

Regístrese la presente decisión. Expídase copia certificada a la actora. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.13099