REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 03 de diciembre de 2009


Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio, para decidir, previamente OBSERVA:

I

En fecha 16.05.2000, fue distribuido a quien suscribe el expediente 812-00, procedente del extinto Juzgado Segundo de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, seguido por Obligación Alimentaria, en contra del ciudadano RODRÍGUEZ ÁLVAREZ JOSÉ FRANCISCO (F.1, 188).

En fecha 22.05.2000, se avocó quien suscribe al conocimiento de la causa (F.189).

II

Ahora bien, esta Sala de Juicio se ha percatado que, en fecha 12.01.2008, la beneficiaria en la presente causa alcanzó la edad de 18 años, con lo cual se extinguió la patria potestad que sobre ella ejercían sus progenitores, por lo que alcanzó el libre gobierno de su persona, sin que hubiere comparecido a esta Sala de Juicio para acreditar la existencia de alguno de los supuestos legales que harían procedente la continuación del régimen de representación o asistencia, menos aún para acreditar haber solicitado u obtenido la extensión de la referida obligación, ni fue formulada en la presente causa, sin que exista, por consecuencia, necesidad alguna de mantener el expediente activo, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho en este caso DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, iniciado con ocasión a la solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana LÉRIDA HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ.

Regístrese la presente decisión. Expídase copia certificada a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.812-00