REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2
Los Teques, 03 de Diciembre de 2009
199º y 150º
Vista el acta que antecede, de fecha 26/11/2009, mediante la cual se evidencia que comparecieron ante ésta Sala de Juicio los Ciudadanos: RAQUEL EUNICE PEREZ MENDEZ Y JESUS RAMÓN JIMENEZ MIQUILARENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.621.057 y V-5.414.331, respectivamente, quienes de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen establecer el cumplimiento del quantum de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en beneficio e interés superior de sus hijos, el Adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) y nueve (09) años de edad, respectivamente en los siguientes términos:
I
“… El padre ciudadano JESUS RAMÓN JIMENEZ MIQUILARENO, si le esta dando cumplimiento a la obligación de manutención homologada por este tribunal en fecha 27 de Marzo del año 2009, depositándole a la madre de sus hijos, ciudadana antes mencionada, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 700,00) mensuales, los cuales serán cancelados, en partidas quincenales a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 500,00) los quince (15) de cada mes y DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 200,00) los treinta (30) de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros Nº 0134-0364-33-3642271902, de Banesco Banco Universal.
La ciudadana RAQUEL EUNICE PEREZ MENDEZ, acepta el presente acuerdo un todas y cada una de sus partes, asimismo, manifiesta que el padre de sus hijos si esta cumpliendo con la obligación de manutención y en este mismo acto le esta suministrando el numero de cuenta del banco antes mencionado, a los fines que el ciudadano: JESUS RAMÓN JIMENEZ MIQUILARENO, siga cumpliendo con la obligación de manutención…”
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los citados se encuentran actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de estos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños anteriormente mencionados, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Jueza Temporal N° 2, Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos: RAQUEL EUNICE PEREZ MENDEZ Y JESUS RAMÓN JIMENEZ MIQUILARENO, en fecha 26/11/2009, de conformidad con el Artículo 315 ibidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
Abg. DONNER PITA
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente N° S-11.533
PAA/DP/dmb.-
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