REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2
Los Teques, 08 de Diciembre de 2009
199º y 150º
Vistas las actas que integran el presente expediente, en especial auto dictado en esta misma fecha, en el cuaderno principal del presente expediente, signada bajo el Nº S-10.566, con motivo de Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos IRAIBELIA JOSEFINA OSORIO SMEJA y CAMILO ERNESTO MONTILLA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.282.532 y V-12.160.514, respectivamente, mediante la cual, se ordena el desglose de los folios Nros. 172 y 173, en virtud de que el oficio Nº J2-2167/S-10566/2008, dirigido a la T.S.U. BETSABETH CASTILLO, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, no guarda relación, correspondiente al cuaderno de Régimen de Convivencia Familiar. En tal sentido, es por lo que quien suscribe, ACUERDA agregar en autos los folios antes descritos. Por otra parte, vista diligencia que antecede de fecha 26/11/2009, suscrita por el ciudadano CAMILO ERNESTO MONTILLA, debidamente asistido por las Profesionales del Derecho JENNIFER POLO y JOSIBEL TORRES, Abogadas en ejercicios e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 93.361 y 80.841, respectivamente, mediante la cual exponen que: “…desde hace aproximadamente 7 meses no tengo ningún tipo de contacto con mi hija, ello en virtud de que la madre de la niña, ciudadana Iraibelia Josefina Osorio Smeja no me permite verla ni conversar con ella, incumpliendo así con lo acordado por nosotros..” y solicita: “…a este Juzgador se tome las medidas, pertinentes a los fines de que la madre de mi hija me permita compartir, con ella..”. En consecuencia, de lo antes expuesto, es por lo que quien suscribe, ACUERDA oficiar al Hospital Victorino Santaella, en atención al principio fundamental de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como se encuentra establecido en el Artículo 08 de la misma, el cual establece expresamente: “...El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”, e igualmente establece el Artículo 385 ejúsdem que el padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo y este a su vez el derecho de ser visitado, comprendiendo dicha visita no solo el acceso a la residencia sino cualquier otra forma de contacto entre la niña y la persona a quien se le acuerde la visita, tal como se encuentra expresamente establecido en el Artículo 386, ibídem, se fija un RÉGIMEN DE VISITAS SUPERVISADO por un Juez de Paz, de conformidad con el artículo 9, Ordinal 3º, de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, a los fines de que coadyuve en la supervisión del mismo fijado mediante acuerdo de fecha 20/11/2009, en el cual se acordó que:
“…La madre, ciudadana OSORIO SMEJA IRAIBELIA JOSEFINA, llevará a la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente , a la Panadería “NATIPAN”, ubicada en Av. Bolívar, Frente a Residencias Caracas, al lado del Edif. Guaicaipuro, Los Teques, Edo. Bolivariano de Miranda, los días domingo a las 9:30 a.m., donde la entregará al padre, quien se compromete a llevarla los días lunes y martes a la Guardería “Unidad Educativa Uruana”, ubicada en la Calle Rocio, Vía el Rincón, en el horario correspondiente; así mismo, la madre retirará posteriormente el día martes a su hija de la mencionada guardería. Durante las vacaciones de Agosto, ambos padres acordaron que la niña compartirá una semana alterna con cada uno. Durante el mes de Diciembre de 2.009, la niña compartirá el día 24 con la madre, y el día de su cumpleaños, 30 de Diciembre, con su padre, así como el 31 del mismo mes, esto de manera alterna. La primera semana del mes de Enero de cada año, la niña compartirá con el padre. Las vacaciones de Carnaval 2.010, la niña compartirá a partir del viernes con su padre, esto de manera alterna. Las vacaciones de Semana Santa, toda la semana las compartirá con su madre, desde el viernes de concilio…”
Así mismo SE ACUERDA notificar a la ciudadana IRAIBELIA JOSEFINA OSORIO SMEJA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la consignación en autos de la boleta de notificación correspondiente, a cualquier hora de las de despacho (8:30 a.m./3:30 p.m.) para tratar asunto relacionado con la presente causa. Líbrese boleta. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
Motivo: Separación de Cuerpos
(Cuaderno de Régimen de Convivencia Familiar)
Expediente Nº S-10.566
PAA/DP/dmb
|