REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En el día de hoy 07 de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), constituido el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que tenga lugar la audiencia constitucional en el procedimiento de amparo que incoaran los ciudadanos AGOSTINHO JORGE VIEIRA y JOSE MANUEL FERNANDES, de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-1.064.779 y E-81.338.263, respectivamente, contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio contentivo de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento que incoara en su contra, el ciudadano IGNACIO PEREZ HERNANDEZ, sustanciado en el expediente signado con el No. 2024/08. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos AGOSTINHO JORGE VIEIRA y JOSE MANUEL FERNANDES, y su apoderada judicial Abogada María Egui Casado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.325; de la no comparecencia del Juez a cargo del Tribunal señalado como agraviante; de la no comparecencia del Representante del Ministerio Público; de la comparecencia de las Abogadas Carmen Livia Fernández y Elizabeth Mora, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.188 y 121.981, respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano IGNACIO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.852.161. En este estado la parte actora expuso sus alegatos ratificando su escrito de amparo, denunciando la violación de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adujo que la sentencia accionada es errática ya que la clausula novena no especifica lo que fue posteriormente alegado por la sentenciadora; que el contrato cuya resolución se demanda es a tiempo determinado y en el libelo se demanda resolución de contrato y desalojo acciones que se excluyen entre sí atendiendo a la naturaleza del contrato; denunció que se le otorgó pleno valor probatorio a un inspección efectuada extralitem, que la clausula novena no acuerda la entrega del inmueble, que en definitiva el Tribunal Tercero se extralimitó en sus funciones incurriendo así en abuso de poder, por ultimo denunció la violación del debido proceso y tutela judicial efectiva solicitando se declare con lugar la acción de amparo y se suspendan sus efecto mediante una medida cautelar, es todo”. “En este estado los terceros intervinientes expusieron sus alegatos aduciendo que no hay violación de derechos constitucionales pues la Juez se apegó a los parámetros legales, la sentencia posee su narrativa, motiva y dispositiva. Agregaron que los jueces gozan de independencia al momento de decidir y no puede el amparo inmiscuirse sobre ello, concluyó solicitando se declare improcedente la acción de amparo constitucional, agregando que no llenas los extremos del artículo 4 de la ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consignando escrito de doce (12) folios útiles e inspección judicial marcada con la letra “A”, es todo”. “En este estado la parte accionante ejerció su derecho a réplica ratificando la violación de sus derechos constitucionales, es todo”. De igual forma el tercero interviniente también ejerció su derecho a réplica aduciendo que la acción de desalojo no existe tal como lo asevera la Juez accionada y en cuanto a la clausula novena, su interpretación no constituye una apreciación constitucional sino legal, por ultimo alegaron que nunca les fue violado el derecho a la defensa de la parte demandada, es todo”. En este estado el Tribunal, dado los alegatos expuestos en forma oral y escrita, así como la prueba aportada en la presente audiencia, la cual requiere de un análisis previo antes de emitir el dispositivo del fallo, difiere la presente audiencia para el día MIERCOLES 09 de diciembre a las dos de la tarde (2:00 p.m.), es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. HAYDEE ÁLVAREZ DE SOLTERO
La parte accionante y su apoderada judicial
La representación judicial del Tercero interviniente
LA SECRETARIA
YANIS PEREZ GUAINA
HAdeS/yp*
Exp. 09-6990