JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 2587-09
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
PARTE ACTORA: CARLOS RAMON ARANDA BALZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 9.360.703.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696
PARTE CO-DEMANDADA: TEYMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de abril de 1997, bajo el N° 30, Tomo A-26.
PARTE CO-DEMANDADA: CONSTRUCCIONES OCIVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2007, bajo el N° 43, Tomo 55-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA TEYMA, C.A.: NO CONSTITUYO APODERADOS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA CONSTRUCCIONES OCIVEN, C.A.: NO CONSTITUYO APODERADOS.
AUDIENCIA: TRANSACCIÓN.
En horas de despacho del día de hoy, 15 de diciembre de 2009, siendo la 1:15 p.m., comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano CARLOS ARANDA y JUAN ROVIRA, parte actora y representante del demandado, respectivamente, quienes asistidos de abogados, solicitan la celebración de una audiencia de conciliación en la presente causa. En este estado, se acuerda de conformidad con lo solicitado y acuerda seguidamente anunciar la celebración de AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, en el presente procedimiento contentivo del cobro de Indemnizaciones por Accidente de Trabajo, interpuesto por el ciudadano CARLOS RAMON ARANDA BALZA contra las Sociedades Mercantiles TEYMA, C.A. y CONSTRUCCIONES OCIVEN, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano CARLOS RAMON ARANDA BALZA, cédula de identidad N° 9.360.703. en su carácter de parte actora, asistida por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696. De igual forma, comparece el ciudadano JUAN ALBERTO ROVIRA GUASCH, cédula de identidad N° 7.682.102, en su carácter de Director de las sociedades mercantiles demandas, asistido por el abogado FRANCISCO ANDRES RODIGUEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.513. En este estado, las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra TEYMA, C.A. y CONSTRUCCIONES OCIVEN, C.A. por el accidente de trabajo invocado, la suma transaccional única y definitiva de (), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra TEYMA, C.A. y CONSTRUCCIONES OCIVEN, C.A. con respecto al accidente de trabajo invocado. La suma acordada, la demandada propone pagarla (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida, el pago recibido el día de hoy y la forma de pago propuesta para las cuotas restantes, por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento contenidos en el presente expediente distinguido con el N° 2587-09 de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a TEYMA, C.A. y CONSTRUCCIONES OCIVEN, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con el accidente de trabajo invocado en la presente causa e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a TEYMA, C.A. y CONSTRUCCIONES OCIVEN, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre higiene existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada. (…). En este estado, vista la solicitud de las partes y la homologación arriba impartida, da por terminado el procedimiento y deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
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PARTE DEMANDADA
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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 2587-09
Crs*
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