REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
199º y 150º
EXPEDIENTE N° 2551-09
PARTE ACTORA: ARIANA ELENA RAMIREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-13.600.885.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó apoderado judicial.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TU AUTO MOTORS, C.A.” debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital Estado Miranda, el 22 de octubre de 2003, bajo el Nº 54, Tomo 70-A-Cto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRAS ELOY HERNANDEZ, LUIS BOUQUET LEON, GUASTAVO LIMONGIO MALAVE, RUBEN CARRILLO ROMERO y GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 2.836, 1.105, 42.156, 38.834 Y 88.689, respectivamente.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante solicitud presentada en fecha 06 de octubre de 2009, por ante la Oficina Receptora y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la ciudadana ARIANA ELENA RAMIREZ PEREZ, contra la Sociedad Mercantil “TU AUTO MOTORS, C.A.” por Calificación de Despido, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual procedió a su admisión por auto de fecha 08 de octubre de 2009. En fecha 06 de noviembre de 2009, se celebro la Audiencia Preliminar y se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana ARIANA ELENA RAMIREZ PEREZ, en su carácter de de parte actora, debidamente asistida por el abogado DOUGLAS ENRIQUE MEDINA PEREZ. Igualmente en dicha audiencia se dejo constancia de la comparecencia del abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil “TU AUTO MOTORS, C.A.” quien convino en la demanda la cual fue aceptada por la actora, quienes la condicionaron a determinados hechos y circunstancias, homologando la misma el referido Juzgado, y ordeno que el reenganche de la actora se ha de efectuar el día lunes 09 de noviembre de 2009, debiendo la actora presentarse en la sede de la demandada y por ultimo convoco a ambas partes para el día 12 de noviembre de 2009, a los fines del pago efectivo de los salarios caídos.-
Ahora bien, visto que el reenganche no se materializó en las condiciones de tiempo, modo y lugar establecido, motivado a que al presentarse la actora en la sede de la accionada, en lugar de ser reenganchada, se le hizo entrega de una carta de despido, ello por una parte, y por la otra llegada la oportunidad convocada para el 12 de noviembre de 2009, a fin hacer efectivo el pago de los salarios caídos, la accionada ofreció la cantidad de Bs. 2.273,33 producto de 22 días de salario a razón Bs. 103,33 no siendo aceptada por la parte actora, por lo que el señalado Juzgado ordeno ejecutar el reenganche en cumplimiento de lo convenido por las partes, fijando mediante acta de fecha 13 de noviembre de 2009, para el traslado del Tribunal a la sede la empresa el día 16 de noviembre de 2009, a fin de materializar el reenganche correspondiente, igualmente fijo el día 20 de noviembre de 2009, a las once de la mañana, la oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar con el objeto de que se ventile la discusión de los conceptos no transados o convenidos en la presente causa. En la referida fecha trasladado y constituido el Juzgado en la sede de la accionada dejo constancia de la persistencia en el despido de la actora por parte de la demandada quien se negó a firmar el acta respectiva. Asimismo llegada la oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar en fecha 20 de noviembre de 2009, el señalado Juzgado dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana ARIANA ELENA RAMIREZ PEREZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada ODALYS JEANNETTE ZUÑIGA CASTILLO, así como de la incomparencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “TU AUTO MOTORS, C.A.” ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que en aplicación de lo establecido en la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, dictada por la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en el expediente Nº 2004-000905, ordeno la remisión del presente expediente a juicio.-
- II -
De las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal de Juicio observa:
1. Que se dio inicio a la presente causa por Calificación de Despido, por solicitud interpuesta por la ciudadana ARIANA ELENA RAMIREZ PEREZ, contra la Sociedad Mercantil “TU AUTO MOTORS, C.A.” por haber prestado servicios personales ejerciendo el cargo de Gerente General devengando como ultimo salario la cantidad de Bs. 3.000,00 mas comisión por venta, hasta el 30 de septiembre de 2009, fecha esta en que fue despedida injustificadamente, sin haber incurrido en falta alguna de las establecidas en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
2. Que fue admitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 08 de octubre de 2009, de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
3. Que en fecha 06 de noviembre de 2009, se celebro la Audiencia Preliminar y se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana ARIANA ELENA RAMIREZ PEREZ, asistida por el abogado DOUGLAS ENRIQUE MEDINA PEREZ, dejándose constancia del mismo modo de la comparecencia del abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil “TU AUTO MOTORS, C.A”.-
4. Que en dicha Audiencia la referida empresa demandada convino en el reenganche de la actora y el correspondiente pago de los salarios caídos.-
5. Que como quiera que la empresa demandada en dicha Audiencia convino en la demanda el referido Tribunal lo homologo en los mismos términos expresados por las partes, conforme a lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía a tenor de lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
6. Que en el acta de dicha Audiencia, una vez que la accionada convino en la demanda, el citado Juzgado declaro: PRIMERO: El reenganche de la trabajadora RAMIREZ PEREZ ARIANA ELENA, en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de su despido. SEGUNDO: Deberá la accionante presentarse ante la oficina de la empresa TU AUTO MOTORS, C.A., en la dirección: Bajada el Tambor, Avenida Pedro Russo Ferrer, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, para el desempeño de sus funciones y la parte accionada TU AUTO MOTORS, C.A., debe acatar la orden en los términos expuestos. TERCERO: Quedan convocadas ambas partes para el día 12 de noviembre de 2009, a los fines del pago efectivo de los salarios caídos conforme el salario estipulado anteriormente mas sus comisiones, desde el día 19 de octubre de 2009, hasta el nueve (09) de noviembre de 2009, fecha esta ultima de su reincorporación. CUARTO: La ciudadana RAMIREZ PEREZ ARIANA ELENA, deberá exponer ante este Juzgado todo lo concerniente con respecto a su reincorporación a su puesto de Trabajo.-
- III -
Igualmente este Tribunal de juicio pasa a hace la siguiente consideración:
Como quiera que la accionada al convenir en la demanda y ser homologado por el citado Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en los Teques, se encuentra investida del efecto de cosa juzgada y la misma constituye ley entre las partes en los límites de lo acordado y vinculante en todo proceso futuro. Con ello el referido Juzgado de la etapa de mediación con la señalada homologación pasó a la etapa de ejecución, por lo que este Juzgado es competente únicamente en la etapa de cognición, en consideración a lo señalado este Juzgado no tiene materia sobre el cual decidir. Así se establece.-
- IV -
En merito a lo anteriormente señalado este Tribunal ordena remitir el presente expediente al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que prosiga en la etapa de ejecución en la presente causa. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. ROGER FERNANDEZ
LA SECRETARIA
FABIOLA DANELA AÑEZ PONTE
NOTA: En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.-
LA SECRETARIA
FABIOLA DANELA AÑEZ PONTE
Exp. Nº 2551-09
RF/fdap.-
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