REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
199º y 150º
Los Teques, dieciséis (16) de diciembre de 2009.-
Visto que en la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria de Juicio (Primigenia) celebrada en fecha 15 de diciembre de 2009, a las 11:00 A.M., interpuesta por el ciudadano JESUS FRANCISCO ALVAREZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.077.207, asistido por su abogado GILBERTO ANDREA GONZALEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 37.063, contra la Sociedad Mercantil “LA LUCHA, C.A.” empresa de este domicilio, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1.957, anotada bajo el Nº 31, Tomo 11-A, representada por su abogado HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 73.260, por Cumplimiento de Clausulas Contractuales, se les instó a la búsqueda de una solución definitiva a la presente controversia, a través de uno cualquiera de los medios alternativos de solución de conflictos, quienes manifestaron dar por terminado el presente juicio mediante el acuerdo siguiente: La representación de la parte demandada conviene en hacerle entrega de un Bono Único al ciudadano JESUS FRANCISCO ALVARES MACHADO, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00) para ser cancelados en el lapso de 15 días hábiles, ello a los fines de dar por terminado la reclamación por concepto de Vacaciones, Cesta Ticket y Utilidades, quien deberá señalar que dichos concepto fueron debidamente cancelados en su oportunidad, por lo que la representación de la parte actora manifestó estar de acuerdo con el pago de dicho bono único por la referida cantidad y el lapso indicado señalando que efectivamente los mencionados conceptos laborales fueron debidamente cancelados en su oportunidad, de igual forma señalo que en lo que respecta a los montos reclamados en base al articulo 330 de la Ley Orgánica del Trabajo la parte actora desistió del procedimiento reservándose la acción. Visto el acuerdo llegado por ambas partes para dar por terminado la presente controversia y el desistimiento de la acción en relación a lo reclamado por el actor con fundamentación del articulo 330 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo le imparte su aprobación y en consecuencia acuerda su homologación otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es ley entre las partes.-
En tal sentido se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la prosecución de la presente causa. REMÍTASE Y LÍBRESE OFICIO.-
EL JUEZ
Dr. ROGER FERNANDEZ
LA SECRETARIA
FABIOLA DANELA AÑEZ PONTE
Exp. Nº 2237-09
RF/fdap.-
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