REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 198° y 149°





PARTE ACTORA: YOSMAR ELENA GOMEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.843.610.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: GERMAN MACERO BELTRAN, ARMANDO RODRIGUEZ y YELITZA BENAVIDES ALDANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 15.692, 37.254 y 73.665.


PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS MONTERREY, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Enero de 1.977 bajo el Nº 18, tomo 09-A. Pro.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA RODRIGUEZ Y NADIUSKA CARRERA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 115.458 y 83.883, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (Incidencia en ejecución)

EXPEDIENTE No. 1440-08


ANTECEDENTES DE HECHO

Han subido esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la apoderado judicial de la parte demandante, abogado GERMAN MACERO BELTRAN, en fecha 27 de Noviembre de 2008, contra el auto de fecha 18 de Noviembre de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en el cual se calculan por el tribunal lo correspondiente a la corrección monetaria, siendo que el tribunal superior había ordenado una experticia complementaria del fallo para dicho cálculo, en el juicio que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana YOSMAR ELENA GOMEZ BECERRA, titular de la Cédula de Identidad número V-2.796.156 contra la empresa INDUSTRIAS MONTERREY, C.A.; una vez oída la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitieron, las copias certificadas pertinentes, las cuales fueron recibidas, con fecha 18 de Diciembre de 2008, fijándose la audiencia oral de apelación para el día 08 de Enero de 2009.

CONTENIDO DEL PROCESO

DEL THEMA DECIDENDUM

La presente incidencia surge con ocasión al pronunciamiento de fecha 18 de Noviembre de 2008, por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, respecto de la decisión de ese tribunal de hacer los cálculos para establecer las montos de la corrección monetaria, siendo que el tribunal superior había ordenado hacer una experticia complementaria del fallo para hacer esos cálculos.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

A los fines de dejar establecido el marco procesal donde ha quedado encuadrada la presente causa, debemos dejar precisadas las siguientes consideraciones: Por cuanto ha quedado desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, al no comparecer a la Audiencia de Apelación, este Juzgado procede a la revisión del auto dictado, a los fines de evitar que se haya producido alguna violación de normas de orden público tanto procesales como sustantivas, y asimismo verificar si dicha decisión esta acorde con la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la incomparecencia de la parte demandante apelante, ni por sí, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno. Procediéndose a levantar el acta correspondiente donde se decretó el desistimiento de la apelación, consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para estos casos.
MOTIVACIONES DECISORIAS

DEL DESISTIMIENTO Y PUBLICIDAD PARA EL ACTO DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En vista de la incomparecencia de la parte apelante al acto del proceso definido como Audiencia de Apelación, pasa este Juzgador, actuando de acuerdo con la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar las actas que conforman el expediente a los fines de determinar que no se haya producido violentación o violación del Derecho a la Defensa, como Garantía Constitucional del Debido Proceso; para evitar la contravención a normas de Orden Público Procesal o Sustantivas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la norma del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil aplicación esta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y debatir dentro del proceso, así como examinar si se ha acatado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2008, bajo nota de diario número uno (01), de la misma fecha, igualmente se procedió a la publicación de los datos de la celebración en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda, así como el anuncio en la cartelera del Tribunal de la fecha de fijación de la Audiencia, constancia de todo ello quedó oportunamente incorporado a las actas del expediente razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la fecha y hora para la celebración de la presente audiencia.-
En tal forma, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar el desistimiento de la apelación planteada por la parte accionada. Así se deja establecido.-

DEL ORDEN PÚBLICO

No obstante, declarado como ha sido el desistimiento de la apelación, esta alzada en acatamiento a la jurisprudencia y doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional y su Sala de Casación Social, pasa a revisar las actas del proceso, para evitar que haya habido alguna violación al orden público dentro del proceso. De la revisión y examen a las actas del proceso, se puede observar que el desarrollo del procedimiento sustanciado por el Tribunal de Primera Instancia, se cumplieron los principios del proceso, tales como, la legitimidad de los actos, celeridad, seguridad jurídica, legalidad, gratuidad y respeto de los lapsos procesales que deben caracterizar las actuaciones judiciales, evidenciándose que se efectuaron en estricto apego a las normas adjetivas que los regulan no existiendo en alguna forma violación a normas de orden publico. En Este caso se observa la pro actividad del Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, al adoptar la modalidad de calcular los intereses y la corrección monetaria por sus propios medios, lo cual redunda en beneficio del proceso.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado GERMAN MACERO BELTRAN, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.692, en su carácter de apoderado de la parte demandante, contra el auto de fecha 18 de Noviembre de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.- SEGUNDO: En estricta observancia del orden público que debe observarse en todo proceso, SE CONFIRMA el auto de fecha 18 de Noviembre de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.-.-TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día quince (15) del mes de Enero del año 2009. Años: 198° y 149°.-



EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/ICT/RD
EXP N° 1440-08