REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral referente a la apelación interpuesta en la causa por cobro de prestaciones sociales, seguida por el ciudadano CESAR CODIAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero E- 464.003, contra la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS RIGGIERO, C.A., por los abogados YERINY DEL CARMEN CONOPOIMA MORENO Y REINALDO ALONZO RAMIREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 69.048 y 108.082, en sus condiciones de apoderados judiciales del demandante, contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2008 dictado por el Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, la cual cursa en el expediente numero 1444-08 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CESAR CODIAS RODRIGUEZ, antes identificado, en su carácter de parte apelante, representado por los abogados YERINY DEL CARMEN CONOPOIMA MORENO Y REINALDO ALONZO RAMIREZ, también identificados anteriormente y por el abogado RAUL TRUJILLO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 21.798. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la empresa demandada.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a los apoderados judiciales de la parte apelante quienes expusieron sus fundamentos, quedando reproducido en el material audiovisual. Acto seguido el ciudadano Juez, anunció que dictaría inmediatamente la sentencia oral de la presente apelación conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados YERINY DEL CARMEN CONOPOIMA MORENO Y REINALDO ALONZO RAMIREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 69.048 y 108.082, en sus condiciones de apoderados judiciales del demandante, contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2008 dictado por el Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE. SEGUNDO: Se confirma el auto apelado de fecha 20 de noviembre de 2008 dictado por el Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE TERCERO: No hay condenatoria en costas.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día diecinueve (19) de enero del año dos mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR






KELLY A. SANCHEZ ACEVEDO
SECRETARIA












LA PARTE APELANTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE




EXP. 1444-09
AHG/KSA