REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, martes veinte (20) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral referente a la apelación interpuesta en la causa por calificación de despido, seguida por el ciudadano FIDEL RAFAEL GARCIA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad numero V- 4.055.820, contra la empresa TRANSPORTE C.V.P., C.A., por el abogado GUIDO VERA POCATERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 37.427, en su carácter de apoderado judicial del demandante, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2008 dictado por el Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, la cual cursa en el expediente numero 1441-08 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del abogados RUBEN CARRILLO ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 38.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte apelante. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los abogados HERNANDEZ SANCHEZ OTILIA DE LOURDES y MIGUEL JOSE APARCEDO MARTINEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 35.865 y 88.415 respectivamente, actuando en sus condiciones de apoderados judiciales de la empresa demandada.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra al apoderado judicial de la parte apelante quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación. Igualmente se les concedió la palabra a los apoderados judiciales de la parte demandada, quienes realizaron sus exposiciones sobre la apelación, quedando dichas actuaciones reproducidas en el material audiovisual.- Acto seguido el ciudadano Juez, anuncio que haría uso de los sesenta (60) minutos señalados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de analizar el presente juicio indicándole a la parte que debe permanecer en la Sala de Audiencias hasta tanto retorne a dictar la sentencia oral, retirándose de la sala, siendo diez de la mañana (10:00 a.m.).- Estando en el lapso indicado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) de la mañana regresa a la Sala de Audiencias a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte accionante ciudadano FIDEL RAFAEL GARCIA GUTIERREZ en contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2008 dictada por el Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.- SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la pretensión Calificación de Despido intentada por el accionante en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE C.V.P., C.A. TERCERO: Se MODIFICA la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2008, en cuanto a la consideración del pago recibido por el accionante por sus prestaciones sociales que equivale a la renuncia tacita a su puesto de trabajo.- CUARTO: No hay condenatoria en costas tal como lo dispone el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 eiusdem, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día veinte (20) de enero del año dos mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR






KELLY A. SANCHEZ ACEVEDO
SECRETARIA












APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE APELANTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA











EXP. 1441-09
AHG/KSA