JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral referente a la apelación interpuesta en la causa por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, seguida por la ciudadana MARÍA JOSEFINA DEL ROSARIO RUZ, titular de la cédula de identidad numero V- 9.085.801, contra la empresa BAR RESTAURANT LA MATICA, C.A., por el ciudadano JOAO BATISTA GOUVEIA, titular de la cédula de identidad número V- 6.876.081, en su condición de representante de la empresa demandada, asistido por el abogado JOSE GREGORIO BRAVO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 24.379, contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2008, dictada por el Tribunal CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, la cual cursa en el expediente numero 1449-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del apelante ciudadano JOAO BATISTA GOUVEIA, antes identificado, asistido por el abogado JOSE GREGORIO BRAVO, también identificado anteriormente. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA JOSEFINA DEL ROSARIO RUZ, en su carácter de demandante, representada por el abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, inscrito en el I.P.S.A. bajo los número 111.839, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la parte apelante quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación que interpusiera. Se deja constancia que la parte apelante, como prueba para el fundamento de su apelación trajo a la audiencia como testigo al ciudadano RAIMUNDO RONDÓN, titular de la cédula de de identidad V- 4.311.301, quien se hizo presente ante la sala de audiencias, siendo juramentado por el ciudadano Juez Superior, quien procedió a imponerle las obligaciones que tiene como testigo y a informarle sobre los hechos y decir la verdad, al poder ser objeto de sanciones en caso de incumplimiento, conforme lo establece el articulo 99 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, posteriormente fue interrogado dicho ciudadano por el Juez Superior en relación a los hechos explanados por el apelante. Igualmente se le concedió la palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien realizó sus observaciones sobre la declaración. Por ultimo el ciudadano Juez Superior, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a realizar la declaración de parte, al ciudadano JOAO BATISTA GOUVEIA, realizando una serie de preguntas a la parte apelante, quien se entiende juramentado para este acto por su sola presencia, respondiendo dicho ciudadano a cada una de las preguntas, y ante un nuevo exhorto del juez, para concluir que esta dispuesto a cumplir con el pago de los montos condenados a pagar en la sentencia apelada, a los fines de dar por terminado el proceso, y manifestó que procederá a consignar en la sede de este Juzgado, el día viernes 30 de enero de 2009, en horas de despacho, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 2.687,71). Quedando dichas actuaciones reproducidas en el material audiovisual.- Acto seguido el ciudadano Juez, en virtud de lo manifestado por la parte apelante y la aceptación de la parte demandante. Declara concluida la presente audiencia y terminada la causa, HOMOLOGADO EL ACUERDO LOGRADO. Siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) del día veintiocho (28) de enero del año dos mil nueve (2009), Se levanta la presente acta y firman los intervinientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR

KELLY A. SANCHEZ ACEVEDO
SECRETARIA





LA PARTE DEMANDANTE





LA PARTE APELANTE




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE APELANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


















EXP. 1449-09
AHG/KSA