REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, siete (07) de enero de 2009, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oradle parte en la causa incoada por el ciudadano MOLINA GARCIA CINDY CRISTINA, titular de la cedula de identidad número N° 13.885.191 contra la empresa CONTEMPORARY BOOKSCENTER, C.A., y OTRAS en el expediente signado con el número 1438-08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado HANS PARRA, inscrito en el IMPREABOGADO N 73.260 en su carácter de apoderado judicial de la CO- DEMANDADA CONTEMPORARY BOOKSCENTER, C.A. , contra la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del abogado HANS PARRA, inscrito en el INPREABOGADO N 73.260 en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada apelante y de la ciudadana MOLINA GARCIA CINDY CRISTINA, titular de la cedula de identidad número N° 13.885.191 en su carácter de parte actora y la abogada TERESA AVOLIO HERNANDEZ inscrita en el INPREABOGADO N° 91.781 en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante quien en este acto se adhirió a la apelación. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la partes presente quien expusieron sus fundamentos quedando reproducido en el material audiovisual. Se deja constancia que la apoderada judicial de la parte accionante se adhiere a la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada exponiendo sus fundamentos para dicha adhesión. En este estado el ciudadano Juez exhorto a las partes para tener la oportunidad de lograr llegar a un acuerdo antes de dictar la sentencia manifestando la apoderada judicial de la parte accionante que el representante judicial de la empresa si estaban dispuesto a un acuerdo pero no se había materializado dicho acuerdo, seguidamente el apoderado judicial de la parte accionada manifestó que su mandante todavía no le había dado una respuesta. Seguidamente siendo las 9:50 a.m. el ciudadano Juez se retiro de la sala de audiencia otorgándole un lapso prudencial al apoderado judicial de la parte demandada para que llamara vía telefónica a su mandante. Acto seguido el ciudadano Juez, retorno a la Sala de audiencia siendo las 10: 10 a.m. preguntándole al apoderado judicial de la parte demandada si había logrado comunicarte con su mandante y este manifestó que su mandante se encontraba de viaje. Acta seguido el ciudadano Juez anuncio que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de analizar el presente juicio indicándole a la parte que debe permanecer en la Sala de Audiencias hasta tanto retorne a dictar la sentencia oral, retirándose de la sala, siendo las diez once de la mañana (10:11 a.m.).- Estando en el lapso indicado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las diez y cincuenta a.m. de la mañana (10:50 a.m.) regresa a la Sala de Audiencias a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado HANS PARRA, inscrito en el INPREABOGADO N 73.260 en su carácter de apoderado judicial de la CO-DEMANDADA CONTEMPORARY BOOKSCENTER, C.A., contra la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Se declara valida la adhesión a la apelación propuesta por la abogada TERESA AVOLIO HERNANDEZ inscrita en el INPREABOGADO N° 91.781 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MOLINA GARCIA CINDY CRISTINA, titular de la cedula de identidad número N° 13.885.191. TERCERO.- Vista las observaciones hechas por la parte accionante tal y como ha sido criterio de este Juzgado Superior se procede a la revisión de la sentencia dictada en fecha 03 de diciembre de 2008 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques ordena su publicación para el 5 día hábil al de hoy. CUARTO: Se condena en costas a la parte accionada por la audiencia de apelación .- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día siete (07) de enero del año 2009, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR









LA ACCINANTE





ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA





APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE




EXP. 1438-08
AHG/ICT.