REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Con sede en Guarenas
Años 196° y 148°

Vista la diligencia, de fecha 21 de enero de 2009, cursante al folio 47 del respectivo expediente, suscrita por la ciudadana ELIZABETH BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.881.292 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.947, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada SEGURIDAD JOS, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 79, Tomo 89-A-Pro de fecha 02 de diciembre de 1.991, donde conviene con la totalidad del monto demandado de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.863,00), por concepto de ciento sesenta y dos (162) CESTA TICKES, que se le adeudara al ciudadano HILARIO JOSE MUÑOZ LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad n° 6.900.045. En consecuencia, observa esta Juzgadora que la demandada cumplió con la totalidad del monto demandado. Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, dándole efectos de Cosa Juzgada. Guarenas, veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2.009) PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-


LA SECRETARIA


Expediente N°2945-08
CVCT/SC.