REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
197º y 148º
No. DE EXPEDIENTE: 2762-08
PARTE ACTORA: WILLIS ALBERTO CARRASQUEL HERNANDEZ, SERGIO RAIMUNDO SOJO RIVAS y WILLIAMS DOMINGO VELASQUEZ CAMPOS,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR AUGUSTO MORA ESCALA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CLUB AGUASAL,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSE NAVARRO CHIPAMO
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 a.m., comparecen, por ante este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, los ciudadanos WILLIS ALBERTO CARRASQUEL HERNANDEZ, SERGIO RAIMUNDO SOJO RIVAS y WILLIAMS DOMINGO VELASQUEZ CAMPOS, ambos venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.134.501, 6.342.800, Y 12.403.780, respectivamente, parte actora en el presente procedimiento, representados por el ciudadano OSCAR AUGUSTO MORA ESCALA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.661.864, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.802, y el abogado: VICTOR JOSE NAVARRO CHIPAMO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.732.307, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.770, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ASOCIACION CIVIL CLUB AGUASAL, ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, ASOCIACION CIVIL CLUB AGUASAL en lo sucesivo denominada “LA COMPAÑÍA”, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro del Municipio Brión del Estado Miranda, en fecha 10-12-1.980, quedando anotado bajo el No. 21, Tomo 1 (uno) adicional, Protocolo Primero., debidamente representada en este acto por el abogado VICTOR JOSE NAVARRO CHIPAMO, actuando en su carácter de apoderado judicial y por la otra los ciudadanos WILLIS ALBERTO CARRASQUEL HERNANDEZ, SERGIO RAIMUNDO SOJO RIVAS y WILLIAMS DOMINGO VELASQUEZ CAMPOS, parte actora en el presente procedimiento, en lo sucesivo denominado “LOS EXTRABAJADORES”, debidamente representado por el abogado OSCAR AUGUSTO MORA ESCALA, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LA COMPAÑÍA y LOS EXTRABAJADORES: SERGIO RAIMUNDO SOJO sostuvieron una relación de trabajo desde el 26 de julio de 2006 hasta el día 27 de enero de 2008, WILLIS ALBERTO CARRASQUEL HERNANDEZ sostuvieron una relación de trabajo desde el 21 de junio de 2006, hasta el día 27 de enero de 2008 y WILLIAN DOMINGO VELAZQUEZ CAMPOS sostuvieron una relación de trabajo desde el 28 de septiembre de 2005, hasta el día 27 de enero de 2008. En este sentido, LOS EXTRABAJADORES señalan que para la fecha de culminación de la relación de trabajo se desempeñaban como Oficiales de Seguridad, percibiendo un salario mensual básico de: SERGIO RAIMUNDO SOJO: (Bs. 614,70) mensuales; WILLIS ALBERTO CARRASQUEL HERNANDEZ (Bs. 614,70) mensuales y WILLIAN DOMINGO VELAZQUEZ CAMPOS (Bs.640,50) mensuales. TERCERA: LOS EXTRABAJADORES aducen tener derecho al Pago de diferencia de Prestaciones Sociales, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, por diversos conceptos, entre los cuales señala prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas y las indemnizaciones por despido y horas extras según lo expresado por LOS EXTRABAJADORES, a la cantidad asciende a SERGIO RAIMUNDO SOJO: (Bs. 10.028,01) ; WILLIS ALBERTO CARRASQUEL HERNANDEZ: (Bs. 11.494,11) y WILLIAN DOMINGO VELAZQUEZ CAMPOS: (Bs. 2.916,05). CUARTA: LA COMPAÑÍA con el ánimo de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en el libelo de demanda y este documento y con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente por parte de LA COMPAÑÍA, les ofrece lo siguiente: Un pago con carácter transaccional, cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de LOS EXTRABAJADORES frente a LA COMPAÑÍA, ofreciendo por concepto del mismo la suma de SERGIO RAIMUNDO SOJO: SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.300,00): ; WILLIS ALBERTO CARRASQUEL HERNANDEZ: OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 8.200,00) y WILLIAN DOMINGO VELAZQUEZ CAMPOS: MIL SETECIENTOS (Bs.1.700,00), en el entendido que estos montos corresponden a la cancelación total de cada uno de los conceptos adeudados por LA COMPAÑÍA y reclamados por LOS EXTRABAJADORES. SEXTA: LOS EXTRABAJADORES declara que previo a la firma del presente documento fue asesorado profesionalmente por el ciudadano OSCAR MORA ESCALA, quien lo representa en este caso, con el objeto de discutir y entender su contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que le corresponden, por lo que manifiestan su total conformidad con el ofrecimiento de LA COMPAÑÍA, contenido en la cláusula anterior, manifestando expresamente que están de acuerdo con la liquidación de las prestaciones sociales presentada y que están conforme con todos y cada uno de los conceptos especificados. LOS EXTRABAJADORES declara que su aceptación de esta transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. SÉPTIMA: LA COMPAÑÍA manifiesta que el pago se hará para el 10 de febrero de 2009, en horas de despacho por ante este Tribunal, en cheque de gerencia, no endosable a nombre de los ex trabajadores y de los referidos cheques se dejará una copia fotostática para ser agregado al expediente y forme parte de las actas procesales. Así pues, LOS EXTRABAJADORES declaran que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez reciba el pago antes señalado ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA COMPAÑÍA. Asimismo, queda entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago antes señalado. Asimismo, las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar. Es todo”. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción presentada no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado . En este acto se devuelve las pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó siendo las 11:55 a.m. y conformes firman
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA
LA SECRETARIA
EXP N° 2762-08
CVC/SC
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