REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
198º y 149º
PARTE ACTORA: EDIXON MIGUEL MADERA H. C.I. N°19.497.390
APODERADO JUDICIAL: ALESKA CRIS FIGUEROA TOVAR, Inpreabogado N° 43.238
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCCIONES ENTRE VIAS C.A.”. Inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de junio de 2.004, bajo el N° 62, tomo 44-A-CTO.
MOTIVO: REPONER LA CAUSA.
EXPEDIENTE: N° 2798-08
SINTESIS DEL CASO
_______________________________________________________________
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y muy especialmente los carteles de notificación de fecha 06 de octubre de 2008, folios 27 y 28, y la diligencia consignada por el alguacil de este Circuito Judicial de fecha 21 de junio de 2008, cursante al folio 26, en donde deja constancia de haber notificado al ciudadano HERNANDO BARON en su condición de ENCARGADO DE MANTENIMIENTO de la demandada “CONSTRUCCIONES ENTRE VIAS, C.A.” (Folios 27 y 28), esta Juzgadora observa, que los cartel de notificación supra indicados se incurrió en un error cuanto la persona que lo recibió no fue el empleador o en su defecto la secretaria o en su oficina receptora de correspondencia., observándose que la forma en que fue notificada la demandada, trae incertidumbre e indefensión a las partes para su comparecencia, encontrándose esta Juzgadora en la imperiosa necesidad de corregir de inmediato dichos carteles.
Ahora bien, cuando no acuda la demandada a la audiencia preliminar, se esta en la obligación de examinar lo siguiente: como lo deja establecido la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha 03-04-2008, Sentencia N° 383.
a) Si el cartel que indica el día y hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, si fue fijado por el Alguacil en la sede de la empresa. Subrayado y negrilla del Tribunal.
b) Si entregó una copia del mismo al empleador o en su defecto la consigno en su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia.
c) Los datos relativos a la identificación y el señalamiento del cargo desempeñado.
d) Si el alguacil dejo Constancia en el expediente de haber cumplido con lo anteriormente señalado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.}
Todo lo anteriormente señalado debe ser cumplido de manera cabal para lograr su perfeccionamiento.
En consecuencia, en observancia al criterio jurisprudencial expuesto, en cumplimiento del principio de celeridad procesal, del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, así como evitar reposiciones inútiles, de conformidad con los artículos 26, 49.2 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado de notificación y procede a dejar NULO Y SIN EFECTO alguno el CARTEL de NOTIFICACIÓN dictado en fecha 06 de octubre de 2008 (Folios 27 y 28), así como la NOTIFICACIÓN PRACTICADA en fecha 20-10-08 y consignada en fecha 21-10-2008 (Folio 26) y la certificación de fecha 10 de diciembre de 2008 (folio 45), igualmente, se ORDENA LIBRAR nuevamente los CARTELES DE NOTIFICACIÓN de conformidad con el procedimiento establecido artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se proceda a la brevedad posible a la práctica de la notificación a la parte demandada “CONSTRUCCIONES ENTRE VIAS, C.A. en la persona de la ciudadana NOELIA COROMOTO ROJAS OVALLES, en su carácter de VICEPRESIDENTE y al ciudadano ANGEL REINALDO BARON GOMEZ en su carácter de PRESIDENTE, identificados suficientemente en autos, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar para lo cual deberá comparecer a las 11:30 a.m., del DÉCIMO (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación por la secretaria, todo ello en aras de dar cumplimiento al derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. CÚMPLASE. LIBRESE CARTEL DE NOTIFICACIÓN. PRACTÍQUESE la NOTIFICACIÓN.-
SEGUNDO: HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandada, por la naturaleza del presente fallo al resultar totalmente vencida.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
DRA. SOFIA CISNEROS
EXPEDIENTE N° 2798-08
CVCT/FG.
|