REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

198º y 149º



PARTE ACTORA: GERAL JOSE TOVAR C.I. N17.558.756

APODERADO JUDICIAL: ALESKA CRIS FIGUEROA TOVAR, Inpreabogado N° 43.238

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES PRONAUTICA, C.A. (PRONAUTICA)”. inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de octubre de 1.994, bajo el N° 23, tomo 5-A-Cto.


ABOGADO ASISTENTE: MARISOL DA VARGEM DA SILVA
Inpreabogado N° 109.971

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

EXPEDIENTE: N° 2592-08



Vista el acta de fecha 10 de diciembre de 2008, cursante a los folios 38 y 39 del presente expediente, donde el ciudadano GERAL JOSE TOVAR APONTE, representado por la abogada ALESKA CRIS FIGUEROA TOVAR, manifestó ”…en varias oportunidades la empresa en la cual labore y fui despedido un día sin justa causa venia llamándome en varias oportunidades para ofrecerme un nuevo cargo en la empresa y mejores ingresos, puesto que tenía mas de varios meses sin trabajar por las mismas referencias que eran suministradas por ellos situación esta que se valió la parte demandada de mi estado de necesidad por no tener recursos económicos suficientes para sufragar los gastos de todo ser humano en su núcleo familiar, pagándome una prestaciones sociales que no correspondían a lo solicitado en la demanda y sin el acompañamiento de mis abogadas porque ellos (la empresa) me decían que no eran necesario para despojarme de lo que realmente me debían pagar, por lo que solicito a este digno despacho no homologue tal transacción. Es todo…”. y por la parte demandada “INVERSIONES PRONAUTICA, C.A. (PRONAUTICA)”. Comparecido la ciudadana MARISOL DA VARGEM DA SILVA, manifiesta “….En nombre de mi representada niego rechazo y contradigo los alegatos expresados por la parte actora en este acto siendo cierto que en fecha anterior a la suscripción de la transacción fue el Sr. Geral Tovar quien y en conocimiento de la cantidad por la cual demando a la empresa en múltiples oportunidades se llegara a un acuerdo por la cantidad cancelada y ello, a pesar que mi representada en ningún momento reconoció la existencia de una relación laboral.

En este sentido defendemos la transacción suscrita por las partes pues el demandante la suscribió libre de coacción, asistido por un profesional del derecho, y además en la misma se estableció una relación circunstancial de los hechos y el derecho que lo motivaron y por tanto podemos concluir que cumple con los requisitos de ley. Por tal motivo solicitamos a este digno tribunal homologue dicha transacción. Es todo…”

A los efectos de decidir sobre la Homologación de dicha Transacción se hace necesario revisar la misma a objeto de verificar si cumplió con los requisitos de hechos y de derecho exigidos para su homologación. Ahora bien, esta Juzgadora revisada exhaustivamente dicha transacción observa que la misma no cumplió con los requisitos de hechos y de derechos establecidos en el artículo 10 y 11 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 10.- Transacción laboral:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.


Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral:

La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.


En consecuencia no puede esta Juzgadora Homologar una Transacción que no reúne los requisitos legales supra indicados, pues homologarla sería otorgarle los efectos establecidos en el artículo 11 ejusdem, violando con ello, el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial y efectiva establecidos en los artículos 26, 49 ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION PRESENTADA POR ANTE EL JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA, por la naturaleza del caso.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los once (08) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
LA JUEZ


DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

EXP. No. 2592-08
CVCT/CG/cvct