REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE No. 2779-08
En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que incoara el ciudadano JORGE OLIVER MOTA PERDOMO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.10.345.376 y de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas SULMA ALVARADO ELMOR e IVANA BORGES ROSALES, inscrita en el InPreabogado bajo el No.11.804 y 75.509 respectivamente, contra la empresa MADERAS MIRANDA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27-05.04, bajo el No. 72, Tomo 913-A. Anunciado el acto a las puertas de este despacho, se encontraba presente la parte demandada la empresa MADERAS MIRANDA C.A., antes identificada, en la persona del ciudadano LUIGI ACCORSI BERTI CERONI, Italiano, residenciado en Venezuela, con Cédula de Identidad No. E-81.402.821 y de este domicilio, en su carácter de DIRECTOR de la empresa demandada, según consta en fotocopia de los Estatutos Sociales que consigna en este acto en ocho (8) folios debidamente asistido por el ciudadano LEX HERNANDEZ MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 38.754 y de este domicilio. Transcurrido el lapso de 10 días hábiles luego de notificada la demandada y certificada dicha notificación, lapsos procesales y consecuencia jurídica por la no asistencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar, previstos en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiéndole en el día de hoy, se anuncio dicho acto a las puertas de este Despacho a las 12:20 a.m., procediendo esta Juzgadora a dejar constancia que no compareció la parte ACTORA ni por sí ni por medio de apoderado alguno, y siendo que sin la presencia de la parte actora no es posible realizar la audiencia, es por que de conformidad con el artículo 130 de la Ley ejusden, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, seguido por el ciudadano JORGE OLIVER MOTA PERDOMO contra la empresa MADERAS MIRANDA C.A., ambos identificados en autos.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los veintiuno (21) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese. Regístrese y déjese Copia Certificada.
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Expediente No. 2779-08
ELSP
|