REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: CARLOS OSWALDO BLANCO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-1.759.377.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NARCISO RAFAEL LARA Y MAGIN RIGUAL ZAMORA LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.197 y 72.058, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SYLVIA TRUJILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-7.199.087.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO AMAENDOLIA DRAGA Y SONIA DE LUCA RUGGIERO, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 22.940 y 40.445, respectivamente.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

EXPEDIENTE N° 25489.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

I

En fecha 29 de noviembre de 2005, recibido mediante el sistema de distribución, escrito libelar presentado por el ciudadano CARLOS OSWALDO BLANCO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-1.759.377, asistido por el abogado NARCISO RAFAEL LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.197, para demandar a la ciudadana SYLVIA TRUJILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-7.199.087, por DAÑOS Y PERJUICIOS.
En fecha 05 de diciembre de 2005, compareció por ante este despacho la parte actora ciudadano CARLOS OSWALDO BLANCO DÍAZ, asistido de abogado, con el objeto de consignar los recaudos necesarios para la continuación del presente juicio.
La demanda fue admitida en fecha 10 de enero de 2006, y se ordenó emplazar a la ciudadana SYLVIA TRUJILLO ROJAS, supra identificada, para que compareciera ante este Tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se practique, a fin que diera contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m.
En fecha 3 de febrero de 2006, compareció por ante este despacho la parte actora ciudadano CARLOS OSWALDO BLANCO DÍAZ, asistido de abogado, con el objeto de consignar poder apud acta, otorgado a los abogados NARCISO RAFAEL LARA Y MAGIN RIGUAL ZAMORA LÓPEZ, y solicitó la citación de la demandad, consignando los fotostatos para tal fin.
En fecha 03 de marzo de 2006, el Tribunal libró la compulsa.-
En fecha 28 de marzo de 2006, el apoderado actor abogado NARCISO RAFAEL LARA, consignó escrito mediante el cual reformó el libelo de demanda.
La reforma de demanda fue admitida en fecha 05 de maya de 2006, y se ordenó emplazar a la ciudadana SYLVIA TRUJILLO ROJAS, supra identificados, para que comparecieran ante este Tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se practique, a fin que dieran contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m.
En fecha 18 de mayo de 2006, fue consignado por el apoderado de la parte actora, copia fotostática del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de elaborar la compulsa, siendo librada lamisca en fecha 09 de junio del mismo año.
En fecha 11 de julio de 2006, la Alguacisela Accidental, y consignó el recibo de citación sin la firma de la demandada por no encontrarla.
En fecha 31 de julio de 2006, compareció el abogado NARCISO RAFAEL LARA, apoderado judicial de la parte actora y consignó la dirección exacta de la demandada. Siendo desglosada la compulsa de autos en fecha 10 de agosto de 2006, a los fines de la práctica de la citación de la demandada.-
En fecha 03 de octubre de 2006, el Alguacil Accidental, consignó el recibo de citación sin la firma de la demandada por no encontrarla.
En fecha 31 de octubre de 2006, compareció el abogado NARCISO RAFAEL LARA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles. Mediante auto dictado en fecha 08 de noviembre de 2006, el Tribunal negó la citación por carteles y ordenó al actor a agotar la citación personal de la demandad.
En fecha 23 de enero de 2007, diligenció el apoderado actor y solicitó se librará nueva compulsa a la demandada. Siendo librada la misma en fecha 25 del mismo mes y año.-
En fecha 13 de febrero de 2007, el Alguacil del Despacho, consignó el recibo de citación sin la firma de la demandada por cuanto la misma se negó a firmar el recibo de citación.
En fecha 05 de marzo de 2007, compareció el abogado NARCISO RAFAEL LARA y solicitó la notificación mediante el 218 del Código de Procedimiento Civil. Mediante auto dictado en fecha 08 de marzo de 2007, se ordenó y libró Boleta conforme al artículo 218 eiusdem.-
En fecha 31 de mayo de 2007, la Secretaria Accidental, consignó la Boleta de Notificación sin firma de la demandada por no encontrarla.-
En fecha 8 de junio de 2007, compareció el abogado NARCISO RAFAEL LARA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles. Mediante auto dictado en fecha 18 de junio de 2007, el Tribunal ordenó y libró carteles.
En fecha 17 de julio de 2007, compareció el abogado NARCISO RAFAEL LARA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó ejemplares de los carteles publicados en los diarios el Avance y el Universal. Y en Fecha 09 de agosto del mismo año, fue fijado el cartel en el último domicilio de la demandada.
En fecha 14 de agosto de 2007, compareció el abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y presentó escrito mediante el cual apeló del auto de admisión. Mediante auto razonado dictado en fecha 24 de septiembre de 2007, se negó la apelación.-
En fecha 26 de septiembre de 2007, compareció el abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y presentó escrito de contestación a la demanda, mediante la cual opuso cuestiones previas. En Diligencia aparte solicitó se le expidieran copia certificada, las cuales le fueron acordadas mediante auto dictado en fecha 09 de octubre de 2007.
En fecha 17 de julio de 2008, fue presentado escrito por el ciudadano CARLOS OSWALDO BLANCO DÍAZ, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO UZCATEGUI GONZÁLEZ, y desistió del procedimiento y solicitó se homologue la misma.
En fecha 29 de julio de 2008, el Tribunal dictó auto y ordenó y libró Boleta de notificación a la demandada ciudadana SYLVIA TRUJILLO ROJAS, a los fines de que expusiera lo que creyere conveniente en relación al desistimiento.
En fecha 25 de septiembre de 2008, compareció la ciudadana SYLVIA TRUJILLO ROJAS, parte demandada asistida por la abogada YAKELIN TABOADA y se dio por notificada del desistimiento que hiciera la parte actora y expresó su consentimiento, y solicitó su homologación.
El Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiera interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.
En este orden de ideas, este Tribunal encuentra que, de conformidad con lo establecido en el supra citado Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En tal virtud, se procederá a verificar si quien suscribe el desistimiento en cuestión, tiene la capacidad para disponer del juicio. Así las cosas, ha quedado evidenciado en autos, que el ciudadano CARLOS OSWALDO BLANCO DÍAZ, es la parte actora, quien a los fines del desistimiento actúa debidamente asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO UZCATEGUI GONZÁLEZ, cumpliendo así, la exigencia contenida en el Artículo 4 de la Ley de Abogados, aunado ello, al hecho de que en autos no existe elemento probatorio alguno que lleve a la convicción de que el accionante en cuestión, carezca de capacidad para obrar. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que la parte demandante goza de plena capacidad para desistir y así se establece.
DECISIÓN
Verificada como ha sido la capacidad del ciudadano CARLOS OSWALDO BLANCO DÍAZ, parte accionante, para desistir del procedimiento sub iúdice, y siendo que el mismo no versa sobre materia en la que se prohíban actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el referido ciudadano y consecuentemente, declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, 12 de enero de 2.009
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ


LA SECRETARIA, Acc.


RUTH GUERRA MONTAÑEZ


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00am).
LA SECRETARIA, Acc.



EMQ/RGM/lisbeth
Exp. Nº 25489