REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA J.H. BOULTON, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de abril de 2006, bajo el N° 31, Tomo 10-A Tro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLARA JOSEFINA NAVAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.297.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HV & MC, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de enero de 1990, bajo el N° 11, Tomo 15-A Pro, siendo modificados sus Estatutos en fecha 06 de mayo de 1999, bajo el N° 20, Tomo 8-A-Tro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados debidamente constituidos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

EXPEDIENTE N° 27364.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

I

En fecha 26 de octubre de 2007, recibido mediante el sistema de distribución, escrito libelar presentado por la abogada CLARA JOSEFINA NAVAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.297, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA J.H. BOULTON, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de abril de 2006, bajo el N° 31, Tomo 10-A Pro, para demandar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES HV & MC, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de enero de 1990, bajo el N° 11, Tomo 15-A Pro, siendo modificados sus Estatutos en fecha 06 de mayo de 1999, bajo el N° 20, Tomo 8-A-Tro, por COBRO DE BOLÍVARES.
En fecha 07 de noviembre de 2007, compareció ante este despacho la apoderada judicial de la parte actora abogada CLARA JOSEFINA NAVAS RODRÍGUEZ, con el objeto de consignar los recaudos necesarios para la continuación del presente juicio.
La demanda fue admitida en fecha 09 de Noviembre de 2007, y se ordenó emplazar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES HV & MC, C.A., supra identificada, para que compareciera ante este Tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se practique, a fin que diera contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m.
En fecha 27 de noviembre de 2007, compareció ante este despacho la apoderada judicial de la parte actora abogada CLARA JOSEFINA NAVAS RODRÍGUEZ, con el objeto de consignar los fotostatos necesarios a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 29 de noviembre de 2007, el Tribunal libró la compulsa.-
En fecha 21 de Febrero de 2008, compareció el Alguacil del Tribunal ciudadano ORLANDO BRITO y consignó recibo de citación sin la firma de la representante de la parte demandada, por no encontrarla.-
En fecha 29 de Febrero de 2008, la apoderada actora abogada CLARA JOSEFINA NAVAS, consignó escrito mediante el cual reformó el libelo de demanda.
La reforma de demanda fue admitida en fecha 05 de marzo de 2008, y se ordenó emplazar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES HV & MC, C.A., supra identificada, para que compareciera ante este Tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se practique, a fin que dieran contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m.
En fecha 13 de marzo de 2008, compareció la abogada CLARA JOSEFINA NAVAS, apoderada judicial de la parte actora y consignó recibos de condominio e igualmente consignó copia simples a los fines de la citación de la demandada.-
En fecha 17 de abril de 2008, fue librada la respectiva compulsa, así como también se ordenó y abrió cuaderno de medidas.-
En fecha 7 de octubre de 2008, compareció la abogada CLARA JOSEFINA NAVAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desistió del procedimiento, solicitando la devolución de los originales.-
El Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiera interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que la supra citada apoderada actora, desiste del procedimiento mediante diligencia fechada 07 de octubre de 2008, la cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir del procedimiento, en el caso que nos ocupa, tiene facultad para hacerlo específicamente. En efecto, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “(...) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Al respecto, este Juzgado encuentra que a los folios 07 y 08 del presente expediente, cursa instrumento poder autenticado, conferido por el ciudadano HARRYS JHON HASMA MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.044.889, en su carácter de Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA J.H BOULTON, C.A., a la profesional del derecho que desiste del presente procedimiento siéndole atribuida entre otras facultades la de “desistir, convenir y transigir”, tal y como se desprende del referido poder que riela a los folios antes mencionados. En tal virtud, este Tribunal considera legítima la representación que se atribuye la prenombrada profesional del derecho, teniendo facultad expresa para desistir en nombre de su representada, y así se establece
DECISIÓN
Verificada como ha sido la capacidad de la parte actora abogada CLARA JOSEFINA NAVAS RODRÍGUEZ, para desistir del procedimiento que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora, y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, 12 de enero de 2.009
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ


LA SECRETARIA, Temporal


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00am).
LA SECRETARIA, Temporal



EMQ/RGM/lisbeth
Exp. Nº 27364