REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27.562

ANTECEDENTES
En fecha 10 de enero de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió, solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos ALFREDO DEL CARMEN HERNÁNDEZ y LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.155.952 y V-6.253.249 respectivamente, asistidos por la abogada IRAIDA RODRÍGUEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.604; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, a su decir desde el 25 de junio de 2000. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 15 de enero de 1982 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en el acta N° 03, correspondiente al año 1982. Establecieron su último domicilio conyugal en la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Sector El Chorrito, La Gallera, casa Nro. 04, Estado Miranda. De dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre HENDERSON JOSÉ HERNÁNDEZ HERRERA, quien es mayor de edad, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 09 de octubre de 2008, compareció la ciudadana LEIDA JOSEFINA HERRERA, asistidos de abogado, y mediante diligencia consignó los recaudos que sustentan la solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 15 de octubre de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la referida boleta en fecha 05 de noviembre de 2008.
En fecha 10 de noviembre de 2008, el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la boleta de notificación librada a Fiscal XI del Ministerio Público, firmada y sellada en la sede de la fiscalia.
En fecha 02 de diciembre de 2008, compareció la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia manifestó no tener objeción, ni observaciones que formular.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALFREDO DEL CARMEN HERNÁNDEZ y LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRÍGUEZ, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de enero de 1982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal , según consta en el acta N° 03, correspondiente al año 1982.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Disuélvase la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 12 de enero de 2.009.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.





En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL




EMQ/yamilette.
EXP. Nº 27.562