REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27.572
En fecha 15 de enero de 2.008, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos YOSMARY CAROLINA CHOURIO DUARTE y ANTONIO JOSÉ LORETO BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.286.624 y V-13.285.562, asistidos por el abogado en ejercicio Máximo Javier Peña Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°30.360; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. A tales efectos afirman que contrajeron matrimonio civil, en fecha 06 de diciembre de 2.002, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, y que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Moro, casa s/n, calle Principal, Parroquia Curiepe, Municipio Brión del Estado Miranda.
En fecha 16 de abril de 2.008, este Despacho admitió la solicitud in comento, y ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de octubre de 2.008, fue consignado por el alguacil de este despacho comprobante de notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso o de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud y resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YOSMARY CAROLINA CHOURIO DUARTE y ANTONIO JOSÉ LORETO BERMÚDEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 06 de diciembre de 2.002, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 12 de enero de 2.009.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
RUTH GUERRA M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp: Nº 27.572
EMQ/yolanda
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