REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27.768
ANTECEDENTES
En fecha 17 de marzo de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ANA ESMERALDA NAVAS DE CASTILLO y JOSE RAMON CASTILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.756.645 y V-8.745.302, respectivamente, asistidos por la abogada LISBET POSSAMAI ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.467; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, específicamente desde enero de 1995. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de mayo de 1981, ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta en el acta Nº 126, folio 132, correspondiente al año 1981, de los libros respectivos. Señalaron que su último domicilio conyugal, fue en la Calle Los Evangélicos, Casa Nº 03, El Rodeo, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. De dicha unión procrearon cinco (05) hijos de nombres RODOLFO JAXANDER (fallecido), MILDREX JOXANA, MAGDIELYS ESMERALDA, ANA CAROLINA y ENDRY THAIMYR, mayores de edad. De igual, forma señalaron que no adquirieron bienes.
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2008, se dio entrada a la presente solicitud y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal el 1 de julio de 2008, ésta mediante diligencia de fecha 1 de julio de 2008, solicitó al Tribunal se instara a los cónyuges a consignaran su acta de matrimonio, cuyo requerimiento fue cumplido en fecha 06 de noviembre de 2008.
Notificada nuevamente como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2008, ésta mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2008, manifestó no tener observaciones ni objeción que formular.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y cumplido como fue el requerimiento formulado por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en tal virtud, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANA ESMERALDA NAVAS DE CASTILLO y JOSE RAMON CASTILLO HERNANDEZ, ambos supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado el 22 de mayo de 1981, ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta en el acta Nº 126, folio 132, correspondiente al año 1981, de los libros respectivos. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 12 de enero de 2.009.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RUTH GUERRA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00.am.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EMQ/jBacallado
EXP Nº 27.768
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