REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28.124

ANTECEDENTES
En fecha 20 de junio de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió, solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos FRANKIE TOMAS GONZÁLEZ OROPEZA y LORENA ELAINE LIZARRAGA PARACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.058.415 y V-11.036.071 respectivamente, asistidos por la abogada MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.966; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, a su decir desde el mes de Enero de 2002. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 09 de diciembre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, según consta en el acta N° 039, correspondiente al año 2000. Establecieron su último domicilio conyugal en Residencias Miraflores, Torre 2, piso 17, apto. 172, Los Teques, Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 17 de julio de 2008, compareció la abogada MORELLA JOSEFINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.966, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, y mediante diligencia consignó los recaudos que sustentan la solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 29 de julio de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la referida boleta en fecha 09 de octubre de 2008.
En fecha 15 de octubre de 2008, el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la boleta de notificación librada a Fiscal XI del Ministerio Público, firmada y sellada en la sede de la fiscalia.
En fecha 24 de octubre de 2008, compareció la Fiscal XI (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia manifestó no tener objeción, ni observaciones que formular.
En fecha 30 de octubre de 2008, se dicto auto en el cual se insto a los cónyuges, a indicar la fecha exacta de Separación de Hecho.
En fecha 10 de diciembre de 2008, compareció el ciudadano FRANKIE TOMAS GONZÁLEZ, asistido por la abogada IVANORA ZAVALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.858, y mediante diligencia índico que la fecha de separación de hecho se produjo en el mes de enero de 2002.
Cumplidas como han sido cada una de las formalidades de Ley, se procede a dictar el fallo correspondiente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FRANKIE TOMAS GONZÁLEZ OROPEZA y LORENA ELAINE LIZARRAGA PARACO, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 09 de diciembre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, según consta en el acta N° 039, correspondiente al año 2000.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Disuélvase la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 12 de enero de 2.009.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.





En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL




EMQ/yamilette.
EXP. Nº 28.124