REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



SOLICITANTES: FRANZ E. HURTADO A. y FRANCIS G. RONDON M., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.112.103 y V-6.968.911 respectivamente, asistidos por la abogada ANA E. SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 18.367.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE NRO. 28.287
-I-

Mediante escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2008, en el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, los cónyuges antes identificados, solicitaron el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común entre ellos, desde el día 31 de julio de 2003, expusieron al efecto: Que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nro. 25, la cual cursa en autos, asimismo señalan que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Principal del Valle, Conjunto Residencial San Antonio, Edificio La Arboleda, piso 3, apto. 3-B, Caracas Distrito Capital, y que de dicha unión no procrearon hijos.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse en dicha solicitud, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 12 de Agosto de 2008, así como del contenido de la diligencia presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el tribunal observa que los cónyuges señalan que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Principal del Valle, Conjunto Residencial San Antonio, Edificio La Arbolera, piso 3, apto. 3-B, Caracas Distrito Capital. Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de Divorcio y de separación de Cuerpos, el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal”. En ese sentido, este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de divorcio, y declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos FRANZ E. HURTADO A. y FRANCIS G. RONDON M.antes identificados, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas junto con oficio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 12 de enero de 2.009.
Años 198º y 149º.-
LA JUEZ TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL

EMQ/Yamilette.
Exp.28.287