REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28.313
En fecha 16 de septiembre de 2.008, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos OMAIRA JUSTINA MARTÍNEZ REVETTE y EDGAR DANIEL MARQUEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.040.595 y V-6.202.444, asistidos por el abogado en ejercicio Freddy Rafael Suarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°52.567; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. A tales efectos afirman que contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de abril de 1.988, ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal, Estado Miranda, y que establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Miranda, Barrio José Manuel Álvarez, Sector Ezequiel Zamora, casa No. 43.
En fecha 15 de octubre de 2.008, este Despacho admitió la solicitud in comento, y ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante consignación del alguacil de este Tribunal fecha 30 de octubre de 2.008; la misma compareció el 02 de diciembre de 2.008, manifestando al Tribunal no tener objeción, ni observaciones que formular.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso o de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud y resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OMAIRA JUSTINA MARTÍNEZ REVETTE y EDGAR DANIEL MARQUEZ COLMENARES, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14 de abril de 1.988, ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal, Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 12 de enero de 2.009.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
RUTH GUERRA M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp: Nº 28.313
EMQ/yolanda
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