REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28.347

ANTECEDENTES
En fecha 22 de septiembre de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió, solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos OMAR A. VELÁSQUEZ L. y EGGLIS Y. PRINCE S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.283.572 y V-6.996.220 respectivamente, asistidos por la abogada ZENAIDA YORK GODOY., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.022; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, a su decir desde el 15 de junio de 1988. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 09 de abril de 1987 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, según consta en el acta N° 82, folio 41 y su vto, correspondiente al año 1987. Establecieron su último domicilio conyugal en la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, sector las Cadenas, Calle principal, casa sin número, Parroquia Los Teques. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 07 de octubre de 2008, comparecieron los ciudadanos OMAR A. VELÁSQUEZ y EGGLIS Y. PRINCE, asistidos por la abogada ZENAIDA YORK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.022, y mediante diligencia consignaron los recaudos que sustentan la solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 16 de octubre de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la referida boleta en fecha 24 de noviembre de 2008.
En fecha 08 de diciembre de 2008, el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la boleta de notificación librada a Fiscal XI del Ministerio Público, firmada y sellada en la sede de la fiscalia.
En fecha 12 de diciembre de 2008, compareció la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia manifestó no tener objeción, ni observaciones que formular.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OMAR ANTONIO VELÁSQUEZ LÓPEZ y EGGLIS YANETH PRINCE SOLÓRZANO, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 09 de abril de 1987, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, según consta en el acta N° 82, folio 41 y su vto, correspondiente al año 1987.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Disuélvase la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 12 de enero de 2.009.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.





En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL




EMQ/yamilette.
EXP. Nº 28.347