REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTES SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ y VIRMA DELEIVA URBANO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.349.621 y V-6.871.549, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.

EXPEDIENTE: Nº 28.397

Le corresponde conocer a este Juzgado de la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, presentada en fecha 01 de octubre de 2008, mediante el sistema de distribución de causas, por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ y VIRMA DELEIVA URBANO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.349.621 y V-6.871.549, respectivamente, asistidos por la abogada VIRGINIA DEL CARMEN TROYA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.661, contentiva de la solicitud de partición amistosa de los bienes que se describen a continuación: “…PRIMERO: Un (1) inmueble, constituido por un (1) apartamento, distinguido con el número once raya dos (N° 11-2), piso once (11), ala B del Edificio denominado “PARQUE RESIDENCIAL ALDEBARAN”, Sector La Estrella, con frente a la intersección de las Calles Vargas y Jorge Eliécer Gaitán, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Dicho inmueble está constituido sobre una (1) parcela de terreno situada en el lugar conocido por “Altos del Guarataro”, cuyos linderos, medidas y demás características constan en el documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Distrito Guaicaipuro (ahora Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, en fecha cuatro (4) de marzo de 1980, bajo el N° 19, Tomo8, Protocolo Primero (1°): El apartamento descrito tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: pared final y fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento N° 11-1 del ala A; ESTE: Pasillo de circulación y vacío del Edificio y OESTE: Fachada principal del Edificio. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON SESENTA MIL CUATROCIENTAS DOS CIENMILESIMAS POR CIENTO (0,60.402%) de Condominio sobre las cosas de uso común y la carga de la comunidad de propietarios, al inmueble le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con el número cuarenta y dos (N° 42)m, y les pertenece según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado de Miranda, en fecha 09 de junio de 1995, quedando anotado bajo el No. 28, Protocolo Primero, tomo 20. Ambas partes estiman al valor de mercado actual del inmueble en Ciento noventa mil Bolívares fuertes (Bs. F. 190.000,00) (omissis). SEGUNDO: Un (1) inmueble, constituido por un (1) lote de terreno de forma irregular, identificado con dos (2) marcas “B y T-5” en el plano agregado al cuaderno de comprobantes, bajo el N° 103, folio 129 y quedó Registrado bajo el N° 14, Tomo 18, Folio 42, Protocolo Primero (1°), del 2° Trimestre, llevado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado de Miranda, en fecha 14 de abril de 1978. Dicho inmueble está ubicado en la Sección II de HARAS EL PICACHO, en jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, con una superficie aproximada de UN MIL VEINTE Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.024,00 Mts2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Por el NORTE; Presenta una longitud aproximada de SESENTA Y OCHO METROS (68,00 MTRS.) con carretera pavimentada interna de la Sección II de HARAS EL PICACHO, que conduce con terrenos que son o fueron de Héctor Atilio Pujol; Por el SUR: Una extensión aproximada de DIEZ Y NUEVE METROS (19,00 MTRS) con un camino de penetración en terrenos que son o fueron de Roberto A. Martín; Por el SUR-ESTE: Una extensión aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS (54,00 MTRS.) con el mismo camino de penetración mencionado en el lindero Sur: y por el OESTE: Con una extensión aproximada de VEINTE Y SEIS METROS (26,00 MTRS), con terrenos que son o fueron de Roberto A. Martín M., separado de este por una quebrada que termina en un sumidero de concreto. Dicho terreno se identifica en plano con levantamiento topográfico en Coordenadas U.T.M. con marcas que delimitan e identifican el inmueble, el cual fue agregado al cuaderno de comprobante en fecha veintiocho (28) de enero de 2.002, bajo el N° 094, por ante el registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda, las cuales son: NORTE: Desde el punto L-1 hasta el punto L-4, con una longitud de SESENTA Y OCHO METROS (68,00 MTRS); SUR-ESTE: Desde el punto L-4 hasta el punto L-3, con una longitud de CINCUENTA Y CUATRO METROS (54,00 MTRS): SUR: Desde el punto L-3 hasta el punto L-2, con una longitud de DIEZ Y NUEVE NETROS (19,00 mtrs) y OESTE: Desde el punto L-2 hasta el punto L-1, con una longitud de VEINTE Y SEIS METROS (26,00 Mtrs), Y les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado de Miranda, en fecha 28 de enero de 2.002, quedando anotado bajo el No. 14, Protocolo Primero, tomo 2. Ambas partes estiman al valor de mercado actual del inmueble en Ciento cincuenta mil Bolívares fuertes (Bs. F. 150.000,00) (omissis). TERCERO: Un (1) bien mueble, constituido por un (1) vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA: MODELO: HILUX DC 4WD 1G; AÑO: 2007; COLOR: AZUL: PLACA: 08WABK: SERIAL DE CARROCERÍA 8XA33ZV2579001039; SERIAL DEL MOTOR: 1GR0797628, CLASE: CAMIONETA: TIPO: PICK-UP; USO: CARGA, N° EJES: 2 ARA: 1780; CAP. CARGA: 500 KGS; SERVICIO PRIVADO. Ambas partes estiman al valor de mercado actual del inmueble en Noventa mil Bolívares fuertes (Bs. F. 90.000,00) (omissis). CUARTO: Un (1) bien mueble, constituido por un (1) vehículo con las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI: MODELO: OUTLANDER GLX 2.4L 4WD A/T; AÑO: 2007; COLOR: PLATA: PLACA: MEU-79L: SERIAL DE CARROCERÍA: JMYXRCU5W7U000397; SERIAL DEL MOTOR: MJ5697, CLASE: RUSTICO: TIPO: TECHO DURO; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 5 PUESTOS. Ambas partes estiman al valor de mercado actual del inmueble en Cien mil Bolívares fuertes (Bs. F. 100.000,00) (omissis). QUINTO: Un (1) bien mueble, constituido por un (1) vehículo con las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI: MODELO: SPACE WAGON 1.8; AÑO: 1998; COLOR: AZUL Y PLATA; PLACA: MAZ42V: SERIAL DE CARROCERÍA: JMYLRN31WWZ000552; SERIAL DEL MOTOR: HY7881, CLASE: CAMIONETA: TIPO: SPORT-WAGON. Ambas partes estiman al valor de mercado actual del inmueble en Treinta mil Bolívares fuertes (Bs. F. 30.000,00) (omissis). Solicitando asimismo, se imparta homologación, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito, y se le expidan copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:
“que entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Al declararse la disolución del matrimonio se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente, por accesión, las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando que: “…PRIMERO: Un (1) inmueble, constituido por un (1) apartamento, distinguido con el número once raya dos (N° 11-2), piso once (11), ala B del Edificio denominado “PARQUE RESIDENCIAL ALDEBARAN”, Sector La Estrella, con frente a la intersección de las Calles Vargas y Jorge Eliécer Gaitán, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Dicho inmueble está constituido sobre una (1) parcela de terreno situada en el lugar conocido por “Altos del Guarataro”, cuyos linderos, medidas y demás características constan en el documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Distrito Guaicaipuro (ahora Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, en fecha cuatro (4) de marzo de 1980, bajo el N° 19, Tomo8, Protocolo Primero (1°): El apartamento descrito tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: pared final y fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento N° 11-1 del ala A; ESTE: Pasillo de circulación y vacío del Edificio y OESTE: Fachada principal del Edificio. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON SESENTA MIL CUATROCIENTAS DOS CIENMILESIMAS POR CIENTO (0,60.402%) de Condominio sobre las cosas de uso común y la carga de la comunidad de propietarios, al inmueble le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con el número cuarenta y dos (N° 42)m, y les pertenece según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado de Miranda, en fecha 09 de junio de 1995, quedando anotado bajo el No. 28, Protocolo Primero, tomo 20. Ambas partes estiman al valor de mercado actual del inmueble en Ciento noventa mil Bolívares fuertes (Bs. F. 190.000,00). Este inmueble le es cedido el 50% al ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ, por su ex cónyuge ciudadana VIRMA DELEIVA URBANO GUTIÉRREZ. SEGUNDO: Un (1) inmueble, constituido por un (1) lote de terreno de forma irregular, identificado con dos (2) marcas “B y T-5” en el plano agregado al cuaderno de comprobantes, bajo el N° 103, folio 129 y quedó Registrado bajo el N° 14, Tomo 18, Folio 42, Protocolo Primero (1°), del 2° Trimestre, llevado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado de Miranda, en fecha 14 de abril de 1978. Dicho inmueble está ubicado en la Sección II de HARAS EL PICACHO, en jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, con una superficie aproximada de UN MIL VEINTE Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.024,00 Mts2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Por el NORTE; Presenta una longitud aproximada de SESENTA Y OCHO METROS (68,00 MTRS.) con carretera pavimentada interna de la Sección II de HARAS EL PICACHO, que conduce con terrenos que son o fueron de Héctor Atilio Pujol; Por el SUR: Una extensión aproximada de DIEZ Y NUEVE METROS (19,00 MTRS) con un camino de penetración en terrenos que son o fueron de Roberto A. Martín; Por el SUR-ESTE: Una extensión aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS (54,00 MTRS.) con el mismo camino de penetración mencionado en el lindero Sur: y por el OESTE: Con una extensión aproximada de VEINTE Y SEIS METROS (26,00 MTRS), con terrenos que son o fueron de Roberto A. Martín M., separado de este por una quebrada que termina en un sumidero de concreto. Dicho terreno se identifica en plano con levantamiento topográfico en Coordenadas U.T.M. con marcas que delimitan e identifican el inmueble, el cual fue agregado al cuaderno de comprobante en fecha veintiocho (28) de enero de 2.002, bajo el N° 094, por ante el registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda, las cuales son: NORTE: Desde el punto L-1 hasta el punto L-4, con una longitud de SESENTA Y OCHO METROS (68,00 MTRS); SUR-ESTE: Desde el punto L-4 hasta el punto L-3, con una longitud de CINCUENTA Y CUATRO METROS (54,00 MTRS): SUR: Desde el punto L-3 hasta el punto L-2, con una longitud de DIEZ Y NUEVE NETROS (19,00 mtrs) y OESTE: Desde el punto L-2 hasta el punto L-1, con una longitud de VEINTE Y SEIS METROS (26,00 Mtrs), Y les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado de Miranda, en fecha 28 de enero de 2.002, quedando anotado bajo el No. 14, Protocolo Primero, tomo 2. Ambas partes estiman al valor de mercado actual del inmueble en Ciento cincuenta mil Bolívares fuertes (Bs. F. 150.000,00). Este inmueble le es cedido el 50% a la ciudadana VIRMA DELEIVA URBANO GUTIÉRREZ, por su ex cónyuge el ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ. TERCERO: Un (1) bien mueble, constituido por un (1) vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA: MODELO: HILUX DC 4WD 1G; AÑO: 2007; COLOR: AZUL: PLACA: 08WABK: SERIAL DE CARROCERÍA 8XA33ZV2579001039; SERIAL DEL MOTOR: 1GR0797628, CLASE: CAMIONETA: TIPO: PICK-UP; USO: CARGA, N° EJES: 2 ARA: 1780; CAP. CARGA: 500 KGS; SERVICIO PRIVADO. Ambas partes estiman al valor de mercado actual del inmueble en Noventa mil Bolívares fuertes (Bs. F. 90.000,00). Este bien mueble le es cedido el 50% al ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ, por su ex cónyuge ciudadana VIRMA DELEIVA URBANO GUTIÉRREZ. CUARTO: Un (1) bien mueble, constituido por un (1) vehículo con las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI: MODELO: OUTLANDER GLX 2.4L 4WD A/T; AÑO: 2007; COLOR: PLATA: PLACA: MEU-79L: SERIAL DE CARROCERÍA: JMYXRCU5W7U000397; SERIAL DEL MOTOR: MJ5697, CLASE: RUSTICO: TIPO: TECHO DURO; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 5 PUESTOS. Ambas partes estiman al valor de mercado actual del inmueble en Cien mil Bolívares fuertes (Bs. F. 100.000,00). Este bien mueble le es cedido el 50% a la ciudadana VIRMA DELEIVA URBANO GUTIÉRREZ, por su ex cónyuge el ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ. QUINTO: Un (1) bien mueble, constituido por un (1) vehículo con las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI: MODELO: SPACE WAGON 1.8; AÑO: 1998; COLOR: AZUL Y PLATA; PLACA: MAZ42V: SERIAL DE CARROCERÍA: JMYLRN31WWZ000552; SERIAL DEL MOTOR: HY7881, CLASE: CAMIONETA: TIPO: SPORT-WAGON. Ambas partes estiman al valor de mercado actual del inmueble en Treinta mil Bolívares fuertes (Bs. F. 30.000,00). Este bien mueble le es cedido el 50% a la ciudadana VIRMA DELEIVA URBANO GUTIÉRREZ, por su ex cónyuge el ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ. (Subrayado y cursivas del Tribunal).
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 12 de enero de 2.009
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Temporal

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA, Temporal


EMQ/RGM/lisbeth
EXP. Nº 28397