REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOMIRANDA.
PARTE ACTORA: FREDDY EUSEBIO PATRUYO PEDROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.837.756.
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY ALEXIS HERNÁNDEZ RARDIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.302.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 28.561
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2008, ante el sistema de distribución, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud, incoada por el ciudadano FREDDY EUSEBIO PATRUYO PEDROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.837.756, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JHONNY ALEXIS HERNÁNDEZ RARDIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.302, en la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento, la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Metropolitano de Caracas; bajo el N° 779, folio 397, del Libro de Registro Civil de Nacimiento V, de fecha 22 de diciembre del año 1950; por cuanto en la misma se asentó incorrectamente el número de cédula de identidad de la solicitante como FREDY siendo su decir lo correcto FREDDY.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la presente solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2008, el tribunal observa que el solicitante señala que la partida de nacimiento a ser rectificada, fue emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Metropolitano de Caracas.
Ahora bien, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”. De igual manera el artículo 501 del Código civil señala lo siguiente: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. Por lo cual, este tribunal se declara incompetente por la materia para conocer la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia, este Juzgado declina su competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por el ciudadano FREDDY EUSEBIO PATRUYO PEDROZA, antes identificado, a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente a un Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, junto con oficio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, 12 de enero de 2.009
Años 198º y 149º Independencia y Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RUTH GUERRA.
EMMQ/RG/DRWG
Exp. No. 28.561
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