REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 12 de enero de 2.009
Años 198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CARLOS ARMANDO SALAS MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-2.808.360, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el Nº 23-0, que forma parte del PARCELAMIENTO RURAL PARQUES DEL SUR, que esta formado por la integración de las fincas “El Hato”, “El Carmen”, “Santa Rosa” y “La Misericordia”, en jurisdicción del Municipio Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo 23, de fecha 29 de marzo de 1994, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado ANTONIO SANCHEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.032. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


RUTH GUERRA

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

EXP. Nº 46.651
EMQ/jBacallado