REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27.950

ANTECEDENTES
En fecha 07 de mayo de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió, solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos PÉREZ DE RANGEL OMAIRA JOSEFINA y RANGEL RANGEL JONY CUSTODIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.459.964 y V-5.454.375 respectivamente, asistidos por el abogado NELSON RODRÍGUEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.288; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, a su decir desde el mes de mayo de 1993. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de septiembre de 1980, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, según consta en el acta N° 207, folio 207 y su vto, correspondiente al año 1980. Establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Principal del Turpial, variante Los Guayos, Residencia San José, Casa S/N, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. De dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres YOVANNY JOSÉ y YOMAIRA CAROLINA RANGEL PÉREZ, quienes son mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 18 de junio de 2008, compareció la ciudadana OMAIRA JEREZ, asistida por el abogada MARVELLA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.953, y mediante diligencia consignaron los recaudos que sustentan la solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 26 de junio de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la referida boleta en fecha 18 de septiembre de 2008.
En fecha 24 de noviembre de 2008, el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la boleta de notificación librada a Fiscal XI del Ministerio Público, firmada y sellada en la sede de la fiscalia.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, se observa que hasta la presente fecha, la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no compareció a manifestar ningún tipo de objeción; por consiguiente quien suscribe el presente fallo disponer a sentenciar.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JONY CUSTODIO RANGEL y OMAIRA JOSEFINA PÉREZ RAMAYO, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 5 de septiembre de 1980, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, según consta en el acta N° 207, folio 207 y su vto, correspondiente al año 1980.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Disuélvase la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 16 de enero de 2.009.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.





En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL




EMQ/yamilette.
EXP. Nº 27.950