JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 16 de enero de 2.009

198° y 149º

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO y los recaudos anexos, presentada por la ciudadana YUDITH GUZMAN, venezolana, mayor de edad, asistida por la abogada en ejercicio NOELI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.574; désele entrada, anótese en el Libro de Causas bajo el Nº 28.638. Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer, respecto de la admisibilidad o no de la solicitud en cuestión, pasa a realizar las siguientes consideraciones: La accionante pretende la inserción de su acta de nacimiento, y manifiesta haber nacido en el Hospital Materno Infantil del Este, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1980 y a tales efectos consignó constancia de no presentación expedida por el Registro Principal del Estado Miranda. Previamente este Juzgado procede a examinar su competencia para conocer del presente asunto y al efecto formula las siguientes consideraciones: el artículo el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en el Capítulo X, Título IV del Libro Cuarto del mismo código procesal, en el entendido que dichos trámites deben realizarse ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil que resulte a quien corresponda el examen de los Libros. Como se expresó anteriormente, la solicitante alega haber nacido en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, autoridad Civil ésta que pertenece política y administrativamente a la entidad Federal del Estado Miranda, pero judicialmente corresponde a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Es decir, que la competencia territorial del Municipio Sucre no corresponde a los Juzgados del Estado Miranda, según el Artículo 1º de la Resolución número 2.103 de fecha 20 de mayo de 1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en Gaceta Oficial número 35.238, de fecha 22 de junio de 1993 y así debe establecerse. Asimismo, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47 eiusdem, esto es, en las causas en las que deba intervenir el Ministerio Público, se declarará aún de oficio. Por consiguiente, al tratarse la presente causa de una acción en la que debe intervenir la vindicta pública (ordinal 3° del artículo 131 ibídem), este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su incompetencia para conocer de la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana YUDITH GUZMAN, venezolana y mayor de edad, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de ello, se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dejándose constancia en los libros respectivos.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

EMQ/Jbad
Exp. No. 28.638