REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 16 de enero de 2.009
Años 198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado ante el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual rinden declaración los ciudadanos COLINA MELVY NICOLASA y URBINA PINTO CIPRIANO EUGENIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.093.640 y V-10.531.966, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JUANA MERCEDES TOMOCHE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.226.112, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en la Población de San Juan, Sector Centro, Carretera Nacional, Jurisdicción del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado MIGUEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.321. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

EXP. Nº 46.785
EMQ/Jbad